Vivienda - Inmobiliario

El Constitucional avala la mayor parte de la ley de vivienda de Sánchez que interviene el alquiler

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno

Lorena Torío, Alba Brualla

El Tribunal Constitucional (TC) respalda la ley de vivienda del Gobierno de Pedro Sánchez. El pleno del TC ha avalado la mayor parte de la normativa, al cumplirse un año de su entrada en vigor, tras rechazar la mayoría de las impugnaciones que la Junta de Andalucía interpuso en julio de 2023 al entender que "invadía sus competencias".

En concreto, el TC ha declarado nulo en su totalidad el artículo 16, que recoge los principios que rigen la vivienda protegida. También lo ha hecho con parte del artículo 19.3, relativo a la colaboración y suministro de información de los grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado. Además, ha anulado otros preceptos incluidos en el artículo 27 sobre los parques públicos de vivienda, y la disposición transitoria primera.

Artículo 16

En cuanto al artículo 16, en él se establece que las viviendas protegidas deben destinarse exclusivamente a residencia habitual y estar ocupadas durante los períodos de tiempo establecidos como mínimos en la normativa. Según el articulado anulado, su adjudicación debe seguir un procedimiento que asegure la transparencia, la pública concurrencia y de prioridad a las personas inscritas en los registros públicos de las distintas administraciones por el orden establecido. Además, entre otras cosas, establece que las viviendas protegidas que se promuevan sobre suelos para ese fin estarán sometidas a un régimen de protección pública permanente que excluya su descalificación, con las salvedades que excepcionalmente pueda prever la normativa autonómica si hay causa justificada para su descalificación o para establecer un plazo, que como mínimo deberá ser de 30 años.

Artículo 19

Del artículo 19, que se centra en la colaboración y suministro de información de los grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado, el TC ha anulado parte del apartado 3, con respecto a las viviendas de titularidad del gran tenedor en la zona de mercado residencial tensionado y los datos que se deben aportar. Entre ellos hace referencia a los datos identificativos de la vivienda y el edificio en que se ubica, incluyendo la dirección postal, año de construcción, tipo de reforma, superficie construida, referencia catastral y calificación energética, el régimen de utilización efectiva de la vivienda o la justificación del cumplimiento de los deberes asociados a la propiedad de vivienda.

Artículo 27

La corte de garantías también ha anulado parte del artículo 27 sobre la financiación y finalidad del parque público de vivienda. Concretamente, se anula la parte que determina qué puede formar parte de los parques públicos de vivienda. Entre otras, cita las viviendas dotacionales públicas; las sociales y protegidas construidas sobre suelo de titularidad pública; las sociales adquiridas por las Administraciones Públicas en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en casos de ejecución hipotecaria o dación en pago; o las adquiridas en actuaciones de regeneración o de renovación urbanas.

Asimismo anula el apartado que determina que los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda, así como los ingresos procedentes de la gestión y, en su caso, enajenación de bienes patrimoniales que formen parte del parque público de vivienda deberán destinarse a la creación, ampliación, rehabilitación o mejora de los parques públicos de vivienda.

Disposición transitoria primera

Por último, el TC también ha suprimido la disposición transitoria primera, que versa sobre las viviendas protegidas previas a la ley de vivienda. Esta disposición establece que las viviendas que, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran calificadas definitivamente con algún régimen de protección pública, se regirán por lo dispuesto en dicho régimen, de conformidad con lo establecido en la legislación y normativa de aplicación.

Recursos pendientes

La corte de garantías ha adoptado esta decisión por mayoría de 6 a 4 del bloque progresista frente al conservador. Este es el primero de los ocho recursos que tiene pendientes contra diversos preceptos la controvertida ley de vivienda, de manera que esta sentencia se aplicará como doctrina para el resto de recursos, informan a EFE fuentes jurídicas. Los otros recursos proceden de Cataluña, Galicia, Comunidad de Madrid, País Vasco, Baleares, además del PP y del Parlamento catalán.

El Ministerio de Vivienda ha celebrado el fallo del Constitucional, ya que entiende que el hecho de que "se corrijan determinados aspectos no elimina un elemento esencial de esta ley, es palabras del propio TC, es un texto no solo necesario sino imprescindible". Además, desde la cartera que dirige Isabel Rodríguez apuntan que la sentencia "refrenda las competencias del Estado a la hora de garantizar la vivienda asequible y digna".

El recurso de Andalucía

El recurso presentado hace casi un año por la Junta de Andalucía se dirigía contra 16 artículos y cuatro disposiciones de la ley de vivienda. El Gobierno regional partía de la premisa de que "el Estado no puede legislar, ni siquiera de forma supletoria, en materia de vivienda", por lo que propuso la impugnación de "toda regulación recogida en la ley estatal en torno al concepto de vivienda protegida, vivienda asequible incentivada, gran tenedor y parque público".