Opinión

Los valientes jueces mercantiles

    La valiente acción de la Justicia ha dado una segunda oportunidad a los autónomos

    Juan Antonio Borrás Abós

    Cuando el pasado 7 de mayo de 2020 –en plena pandemia- se publicó el Texto Refundido de la Ley Concursal una de las principales sorpresas negativas que nos llevamos es que se había modificado la Ley Concursal en el sentido de que las personas físicas ya no podían conseguir el perdón de parte de sus deudas con la Administración a través de un procedimiento concursal de segunda oportunidad. En efecto, se podía conseguir el perdón de las deudas con bancos y otros si se cumplían unos requisitos, pero no de las contraídas la AEAT, TGSS y otros organismos públicos.

    Esto provocó un gran debate jurídico y muchos consideraron que el legislador se había extralimitado, por cuanto el Texto Refundido de la Ley Concursal sólo podía regularizar, aclarar y armonizar los textos a refundir, pero no cambiar el sentido de la Ley, como sucedía en este caso.

    En efecto, el art. 491 de la nueva norma concursal establecía la posibilidad de exoneración de los créditos ordinarios y subordinados si se cumplían una serie de requisitos, pero excepcionaba de la misma a los créditos de derecho público. La Ley Concursal no establecía tal excepción a la exoneración.

    Ello suponía a nivel práctico un fracaso anticipado de muchos de los procedimientos de segunda oportunidad de personas físicas, muchísimas de ellas gravemente afectadas por la pandemia.

    Se daba además la paradoja que existía una Directiva Comunitaria (la UE 2019/1023) de obligado cumplimiento y que debía ser traspuesta por la legislación española antes del 17 de julio de este año. Pero el Estado español había solicitado un año más para hacerlo. Y la no exoneración del crédito público contravenía la misma.

    Y aquí empieza las muestras de valentía de los Jueces Mercantiles. El primero, el Juzgado Mercantil 7 de los de Barcelona, que en un auto de 18 de septiembre de 2020, no considera aplicar la excepción de la exoneración del crédito público por considerar que el legislador se ha excedido al modificar la Ley Concursal por cuanto sólo podía regularizarla, aclararla y armonizarla. Luego hicieron lo mismo el Mercantil 3, 10 y 11 de Barcelona y el 13 de Madrid. Y el goteo resoluciones de los Juzgados Mercantiles de muchos sitios de España ha sido constante.

    La Sección XV de la Audiencia Provincial de Barcelona también se ha sumado a tales valientes actos en junio de este año resolviendo un recurso de apelación interpuesto por la Seguridad Social, dando la razón al Juez Mercantil que acordó la exoneración del crédito público.

    Y finalmente los tres Jueces Mercantiles de Sevilla, mediante el acuerdo 8/2021, también de junio de este año, acuerdan una unificación de criterios, en el sentido de que deciden/acuerdan que en sus Juzgados se aplicará la exoneración del también del crédito público en los procedimientos de segunda oportunidad de personas físicas (cumpliendo con los requisitos que marcados) por los mismos motivos antes expuestos.

    Como consecuencia de la pandemia, miles de autónomos se han quedado sin trabajo ni fuentes de ingresos y prácticamente lo han perdido todo y se verán abocados a una situación de insolvencia. La Agencia Tributaria y una Seguridad Social que no han tenido piedad en reclamar sus deudas y derivar responsabilidades a los empresarios.

    Cuando una empresa acude al concurso de acreedores, si no consigue aprobar convenio, se liquidan todos sus activos y se paga a sus acreedores. Y las deudas que no se llegan a pagar, con la disolución y liquidación la empresa se extingue y sus deudas quedan canceladas. En el supuesto de personas físicas, estas no se "extinguen". Ya que siguen viviendo y por tanto salvo que exista una posibilidad de exoneración, esta persona es deudora hasta su muerte

    Es evidente que esta actitud de Jueces Mercantiles ha sido muy valiente y decidida, encaminada a intentar que estos autónomos y particulares personas físicas puedan tener realmente una segunda oportunidad, reconstruir su vida y no ser morosos indefinidamente.