Jubilación anticipada o prolongación de la vida laboral
Sebastián Reyna
El Informe de Evaluación y Seguimiento de las Recomendaciones de los Acuerdos del Pacto de Toledo se cerró el pasado diciembre de 2019 sin consenso suficiente por parte de los Grupos Parlamentarios y por lo tanto su aprobación quedó pendiente para esta nueva legislatura. Sin embargo el Borrador elaborado sin duda servirá de base del nuevo debate que ya ha vuelto a quedar abierto en marzo de 2020, retrasado por las condiciones impuestas por la COVID-19, pero que se pondrá definitivamente en marcha de nuevo en septiembre de este año.
Al no estar previstas nuevas comparecencias ni informes técnicos pendientes, más allá de las modificaciones que se deban introducir por los efectos económicos de las bajadas en la afiliación producidas en estos meses, parece razonable que tengamos nuevo Informe aprobado en la primavera de 2021 y a finales de este año sus conclusiones se hayan ya incorporado a la reforma que deberá abordarse de la Ley General de la Seguridad Social.
Es importante crear sistemas transitorios suficientemente flexibles
Si las circunstancias políticas o económicas retrasaran este calendario no puede descartarse que por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se proceda a proponer al Congreso reformas legales adelantadas o incluso que dentro del ámbito de su competencia el Gobierno aprobara determinados Reales Decretos modificando aspectos sustanciales en los modelos de jubilación, que tendrían como finalidad sustituir determinados porcentajes de cálculo o plazos para el acceso a la jubilación.
Una de las reflexiones más reiteradas, que aparece de nuevo en unas declaraciones del ministro Escrivá en junio de 2020, es el de modificar sustancialmente el sistema de jubilación anticipada, en especial por lo que se refiere a las reducciones que se aplican en las bases reguladoras medias por cada trimestre que se decide adelantar la jubilación con respecto a la edad legal.
En efecto este es uno de los principales problemas financieros del sistema. En los últimos cinco años se han incrementado en un 66% el número de jubilaciones anticipadas y en total son ya el 16% del total de las jubilaciones reconocidas en el último año. La realidad es que, aunque se haya retrasado la edad legal con carácter general hasta los 67 años, o con 65, siempre que se hayan cotizado ya 38 años y seis meses, la edad efectiva de jubilación sigue por debajo de los 65. Los actuarios de la Seguridad Social afirman que cada año que se retrasara la edad real media de jubilación se reduciría en un 25% el déficit entre el gasto actual de pensiones con respecto al gasto futuro. Por lo tanto parece razonable que se trabaje con este objetivo.
Pero podrían ser muchos los afectados en su esperanza de jubilación. Las personas con más de cincuenta años, y en especial las que ya han cumplido los cincuenta y cinco, afectadas por despidos individuales o colectivos recientes por causas económicas u organizativas, lógicamente están preocupadas por estos posibles cambios. Muchos de estos despidos colectivos incluyen compromisos por parte de las empresas para pagar los Convenios Especiales con la Seguridad Social que permiten que el trabajador afectado pueda seguir cotizando hasta cumplir la edad de 63 años. Esta edad corresponde todavía en la mayoría de los casos con la de la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada dos años antes de la legal de forma voluntaria. Los cambios que pudieran articularse podrían modificar estas previsiones, bien por modificar la edad a la que puedan acogerse al adelanto de la jubilación o por a la reducción que se les aplicaría en la prestación por cada año adelantado, lo que pondría en serio peligro acceder a la jubilación máxima establecida, como en este momento es predecible para muchos de estos trabajadores.
Por esta razón es muy importante crear sistemas transitorios suficientemente flexibles que permitan que el esfuerzo realizado por empresas y trabajadores en estas negociaciones de despidos colectivos no resulte baldío.
Además debe renovarse el debate en esta materia. El objetivo final no puede ser sólo el de desincentivar el adelanto en la edad de jubilación, sino el de incentivar la prolongación de la vida laboral o económica activa, para ello es imprescindible premiar también el acceso a mejores prestaciones para aquellos que pueden y/o quieren continuar cotizando, aunque sus cotizaciones anteriores cubran ya suficientemente el acceso a la pensión máxima establecida en cada año.
Por otra parte, tanto durante el periodo de adelanto de la jubilación, como una vez llegados a la edad legal, el sistema debe permitir acceder en cualquier momento a la jubilación activa compatibilizando total o parcialmente el cobro de la pensión con la continuidad en el trabajo por cuenta propia o ajena. El futuro del mercado de trabajo es suficientemente incierto como para que las normas de acceso, en especial por lo que se refiere a la edad, sean también flexibles. Tanto la actividad económica, como la financiación del modelo de pensiones agradecerían modificaciones como las aquí propuestas.