La Audiencia Nacional rechaza suspender de forma cautelarísima el cierre de Madrid decidido por el Gobierno
- El tribunal tumba el recurso de un abogado particular, distinto al de Ayuso
elEconomista.es
La sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado este lunes las medidas cautelarísimas solicitadas por un abogado particular contra el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden Comunicada del ministro de Sanidad mediante el cual se decretó el cierre de la ciudad de Madrid como una de las acciones para frenar el avance del covid-19. En directo | Última hora sobre el coronavirus
Este recuerdo del abogado Curro Nicolau es distinto al presentado por la Comunidad de Madrid en contra de la medida, consistente en medidas cautelares (plazos más largos) y pendiente aún de ser estudiado por el tribunal.
En un auto, la Audiencia explica que en este caso no concurren las razones de especial urgencia que exige la doctrina para adoptar una suspensión en este caso del Acuerdo y de la Orden Ministerial sin oír a la otra parte, la Abogacía del Estado (en esto consiste el carácter de cautelarísimas).
La Audiencia recuerda que para adoptar esta medida se exigen circunstancias que pongan de manifiesto una urgencia excepcional o extraordinaria de mayor intensidad que la normalmente exigible para la adopción de las cautelares. La Sección Octava explica que el recurrente ha utilizado el cauce del procedimiento previsto al amparo del artículo 114 de la Ley Jurisdiccional para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona.
Las resoluciones impugnadas están dirigidas a las comunidades autónomas y no a los ciudadanos
Tras analizar las resoluciones impugnadas, el tribunal destaca que van dirigidas a las comunidades autónomas y no a las personas en el sentido que obligará a las comunidades autónomas a adoptar, al menos, las medidas que se prevén en el apartado 2 en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio cuando concurran determinadas circunstancias.
La Sala añade que en el caso de que deban adoptarse esas medidas, tal actuación deberá llevarse a cabo mediante acto o disposición de las comunidades autónomas antes de 48 horas desde que se tenga conocimiento de dichas circunstancias.
Por ello, concluye la Sala, las resoluciones impugnadas en ausencia de la ulterior actividad administrativa de las Comunidades Autónomas, no producen la afección directa de los derechos fundamentales del actor. La afección tendrá lugar, en su caso, cuando las destinatarias de los actos administrativos impugnados, las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla dicten resoluciones adoptando medidas que ya directa e individualmente afecten a los ciudadanos".
El auto argumenta que el procedimiento especial por el que ha optado el recurrente de protección derechos fundamentales tiene un objeto limitado, dado que no puede extenderse más allá de la comprobación de si un acto del poder público afecta o no a los derechos fundamentales de la persona, "siendo en relación con sus propios y únicos derechos fundamentales que debe apreciarse la lesión invocada, y en este concreto trámite, la urgencia de la adopción de la medida solicitada".
En conclusión, señalan los jueces, como las resoluciones impugnadas están dirigidas a la comunidades autónomas, no a los ciudadanos, y como será necesaria la descrita actividad de esas comunidades autónomas, no puede concluirse en este trámite que concurra la urgencia prevista contemplada en el marco de unas medidas cautelarísimas, tal y como prevé el artículo 135 de la Ley Jurisdiccional y de la interpretación jurisprudencial del concepto técnico-jurídico de urgencia.
La Sala rechaza, por tanto, la medida cautelarísima y abre pieza separada de medidas cautelares para solicitar informe de la Abogacía del Estado antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto.
El recurso de Vox
Además del trámite de estos recursos en la Audiencia Nacional, la Sección Octava de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha recibido este lunes un escrito en el que Vox pide la suspensión cautelarísima de las restricciones, que entraron en vigor el viernes en Madrid.
El TSJM tiene 48 horas para decidir sobre esta medida y prevé hacerlo mañana martes, han precisado a EFE fuentes de ese tribunal.
También ha recibido el TSJM el escrito del abogado de la Comunidad de Madrid en el que informa de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de las nuevas medidas, sobre el que la misma Sección, encargada de asuntos relacionados con derechos fundamentales, debe pronunciarse en un plazo de tres días, tras escuchar el criterio de la Fiscalía. Esto mismo ya se hizo con la publicación de medidas restrictivas en 37 zonas sanitarias y luego en otras ocho.