Motor
Adelantar por la derecha puede ser legal: la DGT explica las excepciones en las que se permite y no conlleva multa
- Por norma general está prohibido, pero la normativa contempla algunas situaciones en las que se puede realizar la maniobra
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Daniel Ceped
Para garantizar la seguridad vial, es necesario que todos los usuarios interioricen todas las normas de tráfico y tengan claro cómo actuar en cada momento. Por eso, la normativa de la Dirección General de Tráfico suele ser clara y fácil de entender. Sin embargo, existen algunas excepciones en la carretera que no siempre son conocidas y que pueden generar dudas sobre qué está permitido y qué es ilegal.
Un gran ejemplo está en los adelantamientos, independientemente de si son en vías interurbanas o por ciudad. Si le preguntas a cualquier conductor, te dirá que deben realizarse por el carril de la izquierda y que no se puede sobrepasar a un vehículo por su derecha. Ahora bien, solo unas pocas personas saben que, en algunas situaciones excepcionales, la DGT sí que permite adelantar por la derecha.
Adelantar por la derecha
Por norma general, el artículo 82 del Reglamento General de Circulación explica que "en todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar". No obstante, en ese mismo artículo se indica cuando sí se puede adelantar por la derecha.
Por ejemplo, el adelantamiento se efectuará por la derecha cuando el coche de delante vaya a girar a la izquierda: "Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado". Del mismo modo, se puede sobrepasar a un tranvía que circula por el carril central en una vía con circulación en ambos sentidos.
Y esa no es la única excepción, ya que la DGT también permite adelantar por derecha cuando se circula por dentro de un pueblo o una ciudad. Eso sí, esta condición se reserva a vías con al menos dos carriles delimitados por señales longitudinales. Además, el conductor tendrá que asegurarse de que no se pone en peligro la seguridad de peatones u otros conductores.
Más detalles
Otro caso en el que es legal adelantar por el carril derecho es en los atascos, ya que se considera rebasamiento: "Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento". La última situación en la que la maniobra no se considera infracción es cuando existen carriles de aceleración o deceleración y se circula más rápido por ellos que por principales de la vía.
En cuanto a las sanciones, la DGT aclara que no respetar estas normas se considera una infracción grave, y que por lo tanto conlleva una multa que puede ser de hasta 200 euros. Igualmente, circular por el carril inadecuado o hacerlo por debajo de la velocidad mínima, se castiga con la misma cuantía económica.