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El arraigo en España no es causa para denegar la euroorden

  • Concedida la extradición a Bélgica de un condenado por amenazas

Xavier Gil Pecharromán
Madrid,

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la entrega a Bélgica de un ciudadano de aquel país que está reclamado para ser juzgado por haber enviado a través de Internet amenazas y mensajes de acoso a diferentes figuras del mundo de la política y del deporte.

En un auto, de 16 de octubre de 2021, del que es ponente el magistrado Velasco Nuñez, la Sala de lo Penal rechaza el recurso del reclamado y confirma la decisión del Juzgado Central de Instrucción 6 que acordó en septiembre su entrega para ser juzgado por amenazas y acoso, que pueden ser castigados con hasta cinco años y dos años de prisión, respectivamente. Sobre la alegación del recurrente de su arraigo en España como causa para que sea denegada la entrega, la Sala señala que no ha quedado probado que lleve viviendo diez años de forma continuada en España, si bien, aclara, el arraigo no es causa de denegación sino sólo de condicionamiento de la entrega.

En el auto se explica que de la Orden Europea de Detención y Entrega (euroorden) belga se desprende que se cumplen todos y cada uno de los requisitos requeridos, habiendo sido expedida por un tribunal de Amberes, reseñando el lugar, hechos, circunstancias y participación en los hechos.

Sin entrar en el fondo

Considera el ponente que la consumación de los delitos que se le imputan se produce en Bélgica, al residir en dicho país los destinatarios de las amenazas efectuadas por email y redes sociales, de manera que excluyen la indefensión que sería necesaria para denegar la entrega, que es aquella en la que el reclamado va -a ciegas- a un país sin saber básicamente a qué - lo que negamos en este caso-".

La euroorden belga cumple todos los requisitos legales y considera el auto que debe ser "en aquel país -que es donde están los datos concretos definitivos -se entre en el fondo de la cuestión."