Legal
Un abogado advierte sobre el error que muchos herederos están cometiendo: "Existe una forma de recibir una herencia sin pagar nada de tu bolsillo"
- Es habitual que la persona no quiera o no pueda pagar el Impuesto de Sucesiones con su patrimonio, pudiendo hacerlo con el dinero del fallecido
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elEconomista.es
Cuando una persona fallece sus herederos deben hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones, un tributo que muchas veces, además de los bienes del difunto, también incluye sus deudas. Se trata de un procedimiento obligatorio que debe liquidarse para que el beneficiario pueda recibir la herencia sin problemas y que depende de las Comunidades Autónomas, que son las que lo recaudan, por lo que la cifra final a pagar puede variar significativamente.
No obstante, existe una forma por la que podemos "recibir una herencia sin pagar nada de tu bolsillo", explica en uno de sus últimos vídeos en redes sociales el abogado Andrés Millán, conocido como @lawtips. Es habitual que a la hora de tener que enfrentar el Impuesto de Sucesiones la persona no disponga de la liquidez suficiente para hacerlo o que, simplemente, no quiere utilizar su dinero para pagarlo.
Pues bien, lo cierto es que puede evitarlo gracias a un procedimiento muy sencillo para el que tan solo tendrá que acudir al banco del difunto con la siguiente documentación:
- El certificado de defunción de su cliente.
- El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
- Una copia autorizada del último testamento o de la declaración de herederos abintestato cuando no existen las últimas voluntades.
Una vez allí, "pides a dicho banco que use el dinero del propio fallecido para pagar el impuesto, y así lo hará la entidad obligatoriamente". Lo que tendrá que hacer es emitir un cheque a Hacienda, sin comisiones, que "tiene que ser solo por el importe del impuesto". "Tú te olvidas y cobras", añade Millán.
Siempre a beneficio de inventario
A menudo muchos herederos terminan renunciando a la herencia que les corresponde por no poder hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones, una cifra que si ya suele ser de por sí elevada, si le sumamos otras partidas como los gastos notariales, de tasación de la herencia o los honorarios de los abogados, termina por ser extremadamente abultada.
Eso sí, en caso de aceptarla o rechazarla siempre deberá quedar constancia por escrito ya que si no se hace se entiende que la herencia se acepta pura y simplemente, tanto bienes como deudas, teniendo que responder el heredero con su propio patrimonio personal para afrontar el pago de las deudas si son mayores que los bienes.
Por esto, Millán recomienda aceptar siempre la herencia a beneficio de inventario "para no pagar con tus bienes las deudas del causante". Y es que en este supuesto, los herederos recibirán los bienes y activos que queden tras haber saldado las deudas pendientes, es decir, que solo se pagan las deudas con los bienes heredados.
Es importante mencionar que tras el mismo momento del fallecimiento el heredero tiene seis meses para presentar el Impuesto de Sucesiones, pudiendo solicitar una prórroga de otros seis si lo considerase necesario. En caso de incumplir con los plazos la persona podrá enfrentar una sanción administrativa de entre el 50% y el 150% del importe a pagar, pudiendo incurrir además en un delito a fiscal cuando la cuota a ingresar supere los 120.000 euros, lo que podría costarle una pena de prisión de entre uno y cinco años.