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Las dos ayudas económicas a las que pueden optar los mayores de 50 años: más de 600 euros mensuales

Personas frente a una oficina de empleo

Paula Carreño

El peso de los trabajadores senior se ha disparado en los últimos años tanto en el ámbito laboral como en lo referente al paro. De hecho, en febrero de 2025 el 57,4% de los desempleados eran mayores de 45 años, un máximo histórico para el segundo mes del año y una cifra que lleva marcando récords ininterrumpidamente desde agosto de 2021.

Si a esto le sumamos el problema del "edadismo laboral", es frecuente que muchas personas mayores de 50 años busquen estrategias para aumentar sus ingresos al quedarse en paro.

Las mejores estrategias

A pesar de la experiencia acumulada, superar una determinada edad puede ser un impedimento para los trabajadores que buscan reincorporarse al mercado laboral tras un despido. Para mejorar su calidad de vida, el Gobierno pone a disposición de los mayores de 50 años dos ayudas económicas a las que pueden recurrir en caso de no llegar a fin de mes.

Se trata del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que depende de la Seguridad Social, y el subsidio para mayores de 52 años que regula el SEPE y cuya cuantía está anclada en los 480 euros al mes. Recordemos que la cantidad de esta prestación depende del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un índice que establece los umbrales de renta a partir de los que se puede acceder a ayudas sociales.

Por su parte, el IMV no tiene una cantidad fija, sino que se apoya en varios factores para determinar el importe final, siendo el mínimo de 658,81 euros mensuales y el máximo de 1.449 euros mensuales. Lo cierto es que para acceder a cualquiera de ellos es fundamental cumplir con una serie de requisitos.

Requisitos para el subsidio para mayores de 52 años

La cantidad a percibir por el subsidio para mayores de 52 años será el 80% del IPREM, que en 2025 se sitúa en 7.200 euros anuales, entre doce meses, unos 600 euros al mes. De este modo, la cuantía actual que obtienen los beneficiarios de esta ayuda es de 480 euros mensuales (el 80% de 600).

Para acceder a este subsidio el trabajador debe:

  • Tener 52 años o más.
  • Estar en situación de desempleo total o trabajo parcial.
  • Haber agotado la prestación por desempleo después del uno de noviembre de 2024 o acreditar situación legal de desempleo tras la misma fecha habiendo cotizado, al menos, 90 días.
  • Demostrar que, en caso de percibir ingresos, no superan el 75% del SMI.
  • Estar registrado como demandante de empleo y suscrito el acuerdo de actividad.

Aunque es habitual que el IPREM cambie según el SMI, lleva varios años sin actualizarse, por lo que la cuantía no se adscribe a la situación económica actual. Sin embargo, puede que este año suba un 3,8%, hasta los 500 euros mensuales, si los Presupuestos Generales del Estado salen adelante.

Requisitos para acceder al IMV

Tras su publicación en el BOE en diciembre de 2021, cientos de familias en situación de vulnerabilidad económica reciben el IMV y les garantiza un nivel mínimo de renta. De carácter intransferible, podrán ser beneficiarias del IMV las personas que:

  • Tengan residencia legal y efectiva en España, al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • El umbral de renta no supere los límites establecidos según el número de miembros de la unidad de convivencia.

Es cierto que los requisitos para acceder a esta prestación son más susceptibles a cambiar y dependen de cada caso al existir, por ejemplo, excepciones para víctimas de violencia de género o personas discapacitadas.

Asimismo, el importe varía según el número de miembros de la unidad de convivencia al tenerse en cuenta que el patrimonio de la misma no supere ciertos límites. De este modo, y según el BOE, la cuantía mensual se incrementará en un 30% por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220%.