La nueva ley del Derecho a la Defensa obliga a todos los abogados a ejercer el turno de oficio
- La norma, publicada este jueves en el BOE, entra en vigor el 4 de diciembre
- Garantiza a los profesionales poder suspender juicios por fuerza mayor
- La norma permite por primera vez a los Colegios publicar honorarios
Eva Díaz
Madrid,
La Ley Orgánica del Derecho a la defensa, publicada este jueves en el BOE y que entrará en vigor el 4 de diciembre, obliga a todos los abogados a ejercer los servicios del turno de oficio. Es decir, a prestar servicios gratuitos para las personas y empresas que así lo necesitan.
La nueva norma establece en su artículo 13 que el turno de oficio es un "servicio obligatorio de justicia gratuita" que deben prestar estos profesionales.
El Ilustre Colegios de Abogados de Madrid (ICAM) ha criticado este jueves en un comunicado que esta medida desincentiva la especialización y limita la libertad de los abogados al obligarlos a prestar servicios gratuitos sin posibilidad de negociar las condiciones. "Ningún otro profesional privado está obligado a prestar servicios públicos en condiciones fijadas y sin remuneración acorde al mercado, destacando que esta normativa podría interpretarse como una imposición de cuasi esclavitud", denuncia el diputado del ICAM Juan Manuel Mayllo.
Entre las novedades relacionadas con el turno de oficio, la norma reconoce por primera vez el derecho a asistencia jurídica gratuita para las micropymes en concurso de acreedores o para empresas en situación de insolvencia inminente o actual o en concurso. El Colegio de Abogados de Madrid lamenta que esta ley no asegure la retribución de los profesionales del turno de oficio que representen a las empresas.
La norma remite a cualquier cambio en el turno de oficio, como el derecho de actualización anual de los baremos, a una futura ley de asistencia jurídica gratuita.
Garantías de los abogados
Entre las principales novedades de esta norma, destaca el derecho de conciliación de los abogados. Los profesionales tendrán derecho a la conciliación y permisos de maternidad y paternidad. Podrán suspender procedimientos judiciales o señalamientos por motivos de fuerza mayor como nacimiento de un hijo, adopción, hospitalización de su cónyuge o pareja, pariente o familiar a cargo o por el fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado.
Derecho de los representados
Los particulares y empresas tendrán derecho a un abogado, al acceso a los tribunales, a una juez imparcial y a resoluciones fundadas y motivadas. También tendrán derecho a elegir un abogado y a renunciar al mismo, así como a defenderse a ellos mismos.
Tendrán derecho a ser informados de la estrategia legal, del coste del abogado, del coste a una condena en costas, para lo que la ley permite por primera vez a los Colegios de Abogados publicar honorarios orientadores para conocer a cuánto puede ascender un fallo en contra. Cabe recordar que el Tribunal Supremo ratificó las sanciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra varios colegios de abogados por publicar los criterios orientativos para calcular una condena en costas, al considerar que perjudicaba la libre competencia en el ejercicio de la abogacía.
Asimismo, las personas tendrán derecho a que se les comunique las actas o resoluciones en un lenguaje sencillo y claro y elegir relacionarse con la Administración de justicia de forma gratuita.
Confidencialidad de las comunicaciones
La ley refleja por primera vez que las comunicaciones entre los abogados de las partes, sea en el formato que sea, no podrán ser utilizadas como prueba en un juicio, salvo que lo autoricen los profesionales de la abogacía relacionados o en las comunicaciones se haya realizado advertencia expresa de poder ser usadas en juicio.
Indemnidad de los trabajadores
La ley garantiza la indemnidad de los trabajadores cuando realicen una actuación ante la empresa, un tribunal o una Administración destinada a reclamar sus derechos laborales. La compañía tampoco podrá tomar represalias contra las parejas o familiares que trabajen en la misma sociedad.
Amparo Colegial con limitaciones
El ICAM denuncia que el amparo colegial es uno de los aspectos más deficientes de la norma, al dejar reducida la figura del amparo colegial al aseguramiento del "cumplimiento debido de las normas deontológicas y correcto amparo de los profesionales", queda incluso por debajo de lo previsto en el Artículo 58 del Estatuto General de la Abogacía, que establece que los Colegios deben notificar y denunciar ante el Consejo General del Poder Judicial y otras autoridades cualquier acción que limite la libertad o independencia de los profesionales de la abogacía.