Estas son las pensiones mínimas de los autónomos: cómo se consiguen y cuál es su cuantía
- Se necesita acreditar un periodo mínimo de cotización para cobrarlas
- El autónomo encara varios problemas para tener cierta cuantía media
elEconomista.es
Para muchos trabajadores, el objetivo detrás de una vida laboral es conseguir una pensión de jubilación con la que seguir adelante cuando decidan retirarse. El primer hito es tener derecho a la pensión mínima, para lo cual hay que cumplir con una serie de requisitos. Esto es válido para los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social y también para los autónomos.
Estos profesionales por cuenta propia, integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen un acceso a la jubilación que se reconoce en los "mismos términos y condiciones" que los trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con la información de la Seguridad Social. Aunque, por la naturaleza de su encuadramiento en el sistema, eso no es así estrictamente y se reconocen una serie de particularidades desde el organismo.
Como el resto de trabajadores, los autónomos podrán jubilarse de forma ordinaria cuando alcancen la edad de jubilación. Para aquellos que se jubilen con la pensión mínima esa edad será de 66 años (ya que tienen una cotización previa menor a 37 años y tres meses), de lo contrario se podrían jubilar desde los 65 años de edad.
En todo caso, el trabajador autónomo deberá haber cotizado al menos 15 años (de los cuales dos deben darse en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación) para tener derecho a cobrar una pensión de jubilación. Son los denominados periodos genéricos y específicos de cotización.
Además, se debe acceder a la jubilación estando al día en el pago de cuotas a la Seguridad Social, así como en una situación de alta o alta asimiliada, aunque en algunos casos se permite la jubilación desde una situación de alta si se cumplen los requisitos de edad y jubilación.
Con estos requisitos cumplidos, el autónomo podrá jubilarse con la pensión mínima. El método de cálculo de la Seguridad Social establece que con esos 15 años el autónomo tiene derecho a percibir una cuantía del 50% de la base reguladora. Esta base se compone de las bases de cotización de los últimos 24 años, y ahí llega el problema para estos profesionales.
Son dos los motivos. El primero de ellos es que en la jubilación de los autónomos no se admite la integración de lagunas, un mecanismo que permite rellenar con bases ficticias (la base mínima durante 48 meses y el 50% de ella el resto) los meses en los que no se cotizó. Esto priva a los autónomos de una ayuda importante para no perder base reguladora.
El segundo es aún más clave, ya que se trata de un problema común: el de los autónomos que cotizan por la base mínima (944,40 euros mensuales) y que con el 50% de su base reguladora no llegan a la cuantía mínima de las pensiones de jubilación. Esto, además de dejarle con una pensión de baja cuantía, les obligará a pedir un complemento a mínimos para llegar, al menos a la cuantía mínima de las pensiones, siempre que cumplan con los requisitos para pedirlo, detallados por la Seguridad Social.
Esto dejaría al autónomo con unas pensiones que van de los 654 a los 851 euros mensuales. En torno a 1,8 millones de autónomos cotizan por la base mínima, lo cual indica que serán muchos de estos profesionales los que tengan en el futuro un problema similar, ya sea para acceder a la pensión mínima o a pensiones con mayores periodos de cotización.
Los datos de la Seguridad Social son significativos. En el mes de octubre, la pensión media de jubilación de los trabajadores autónomos fue de 795,14 euros mensuales por los 1338,84 euros de media del Régimen General y los 1.193,81 euros de media de todo el sistema estatal de pensiones.