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Cuándo es legal publicar la deuda de un vecino moroso en el tablón de la comunidad: solo en este caso

Junta de vecinos | Foto: iStock

elEconomista.es

Vivir en una comunidad de vecinos, ya sea por gusto o por decisión propia, es siempre una aventura. Y es que los gastos no dependen solo de cómo vaya nuestra economía, sino la de todo el edificio: imagina que en una junta de vecinos se pacta una derrama a la que un piso no puede hacer frente, entramos en un bucle de impagos que será muy difícil solventar.

Pero ya no es solo con los gastos extraordinarios. De hecho, si algún propietario no está al corriente del pago de las cuotas es probable que ese monto tenga que ser asumido por el resto de las partes, algo que no es plato de buen gusto para nadie.

Es normal que surja un imprevisto y un piso no pueda pagar en un determinado momento, pero cuando se van acumulando deudas y cuotas la cosa cambia. Sea como fuere, siempre será el vecino moroso el que deberá hacerse cargo de abonar lo que debe y, aunque lo ideal sería llegar a un acuerdo amistoso, a veces es imposible.

Es precisamente esta razón la que puede empujar a algún otro propietario a querer colgar una lista con los nombres de los morosos que deben dinero a la comunidad a modo de disuasión, pero ¿realmente es legal hacerlo?

Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal

Pues bien, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 16 que "la junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año", siendo el presidente o, en su defecto, el administrador quien envíe la información de las cuentas de la comunidad en la convocatoria, donde aparecerá, efectivamente, el nombre de los vecinos que deben dinero.

Al ser una notificación que se reparte a los vecinos, se entiende que todos tendrán el mismo documento y podrán ver cuántos morosos conviven entre ellos y quiénes son, tal y como establece la LPH: "La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad"

Esto significa que los vecinos tienen derecho a saber quiénes son los morosos de la comunidad, pero no pueden publicar los datos de éstos al considerarse que sería una infracción de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, pudiendo enfrentar sanciones por ello. No obstante, existe un supuesto contemplado en la LPH en el que sí podría hacerse.

El artículo nueve de la LPH

En el artículo 9 de la LPH descubrimos que si no ha sido posible entregar en mano la citación para la junta de propietarios "se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto".

Como ya hemos mencionado, en este documento se incluyen los datos de los morosos, por lo que sino se nos ha podido entregar y no hay constancia de haberla recibido, podría procederse a colgarla en un espacio común. De este modo todos podrían ver la información relativa a los deudores del edificio.

Eso sí, este texto debe ir acompañado obligatoriamente de un escrito fechado y firmado por el que lo cuelgue, explicando por qué está en el tablón, siendo este caso el único en el que se pueden exponer los datos de un vecino moroso sin vulnerar su derecho a la protección de datos.