Política

Qué es el estado de alarma y cómo se aplica

  • Desde la oposición al Gobierno, Ciudadanos y Vox ya reclaman la medida
  • La ley es de 1981 y solo se aplicó en 2010 con los controladores aéreos

elEconomista.es

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha decretado finalmente el 'estado de alarma' desde el sábado y por 15 días ampliables por la crisis del coronavirus, una medida que se reclamaba al Ejecutivo desde la oposición sin más demora y que ya han tomado otros países como Bélgica. Pero... ¿qué es, cómo se decreta y cómo se aplica?

La medida está recogida en el artículo 116 de la Constitución española y se desarrolla en la Ley Orgánica 4/1981 de Estado de Alarma, Excepción y Sitio, donde se prevé su declaración ante, entre otras circunstancias, "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves". Extremo que se cumpliría con el coronavirus.

Prueba de la magnitud de la medida es que la ley que la rige es de comienzos de la democracia y que tan solo se ha aplicado una vez en democracia. Fue el 4 de diciembre de 2010, cuando el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con motivo del cierre del espacio aéreo debido a la huelga de controladores, estado que se prolongó durante 42 días.

En aquella ocasión se vieron afectadas más de 600.000 personas y las empresas dedicadas al turismo sufrieron graves pérdidas. Por ello, el Ejecutivo movilizó a los controladores aéreos, pasando a estar considerados como personal militar mientras durara dicho estado, provocando que si no hubieran vuelto al trabajo se hubieran enfrentado a fuertes penas de cárcel por desobedecer las órdenes de un mando militar y por deserción. Este estado de alarma fue levantado el 16 de enero de 2011.

¿Cómo se aprueba?

Según la Constitución, la declaración de un estado de alarma se produce por el Gobierno mediante un decreto acordado en Consejo de Ministros en el que se determina el ámbito territorial al que se extienden los efectos de la citada declaración.

El plazo máximo será de 15 días y se debe dar cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. En la Ley Orgánica se precisa, además, que el Parlamento podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Y también establece que la declaración debe ser difundida de manera obligatoria por todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determinen, y entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en el BOE.

El mayor problema en el caso del coronavirus es que el Congreso se encuentra 'en cuadro' y con la mayor parte de la actividad suspendida por dos semanas tras el positivo por Covid-19 de varios diputados. Por otro lado, la Diputación Permanente solo está prevista para períodos de Gobierno en funciones o aquellos fuera del período ordiario de sesiones. Una mayoría de diputados votando telemáticamente podría ser la vía.

¿Cuáles son sus límites?

La regulación del estado de alarma está recogida en los primeros 12 artículos de la Ley 4/1981. Según esta norma, se procederá a declarar el mencionado estado cuando las circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.

Tanto las medidas como la duración deben ser la "estrictamente indispensables" para asegurar el restablecimiento de la normalidad y su aplicación se hará de forma proporcionada a las circunstancias. Además, no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.

¿Qué medidas extremas contempla?

Tanto el decreto para declarar el estado de alarma, como los sucesivos que se dicten durante su vigencia, permiten: limitar la circulación de las personas y los vehículos; practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

El Gobierno también podría intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados, así como limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

Además, se podrán impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por las situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. En este último caso, el Ejecutivo incluso podría acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento.

¿Qué sanciones recoge?

El artículo 10 de la Ley contempla que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

Si la desobediencia fuera cometida por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

Y si el incumplimiento corresponde a autoridades, las facultades de éstas podrán ser asumidas por autoridad competente mediante la vigencia de la declaración de alarma.

Una vez que finaliza la vigencia del estado de alarma, decae la eficacia de las competencias en materia sancionadora y de actuaciones preventivas que correspondan a las autoridades competentes y también todas las medidas concretas que se hayan adoptado en base a éstas, salvo las que consistieran en sanciones firmes.

¿Qué papel reserva al Ejército?

La Ley Orgánica 4/1981 no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma, lo que no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la Administración Militar, según recoge el Ministerio de Defensa en su página web.

En este sentido, precisa que en esas circunstancias el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio, y puede designar la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan.