Opinión
La reforma fiscal del ahorro que esperábamos todos
- En Gipuzkoa, el 60% de las retiradas de la EPSV se integra en la base imponible, con un límite de 300.000 euros anuales
- En Álava y Bizkaia, el 60% puede integrarse en el primer ejercicio fiscal si no se ha producido ninguna retirada previa
Julio Fernández García
Madrid,
Llevamos años demandando que las aportaciones del ahorro privado destinado a hacer una correcta planificación a la jubilación tributen como rentas de ahorro y no como rentas de trabajo, ya que, entre otros aspectos, es una discriminación que sufren estos productos de ahorro. Es preciso tener en cuenta que son los instrumentos que tendremos que utilizar para complementar la pensión publica con el objetivo de nivelar la esperanza de vida real a la esperanza de vida financiera.
A partir del 1 de enero de 2026, el País Vasco aplicará una reforma fiscal significativa en la tributación de los Planes de Pensiones y EPSV (Entidades de Previsión Social Voluntaria). El cambio clave es que los rescates dejarán de tributar como rendimientos del trabajo -que implica una carga fiscal elevada- y pasarán a integrarse parcialmente en la base del ahorro, mucho más favorable. Adicionalmente, si la prestación se percibe en forma de renta vitalicia o renta temporal, con una duración mínima de 15 años y un importe constante, la renta estará exenta. Sin embargo, existen algunas diferencias territoriales: En Gipuzkoa, el 60% de las retiradas de la EPSV se integra en la base imponible, con un límite de 300.000 euros anuales. Cualquier cantidad superior a esa cantidad se integrará al 100%. En Álava y Bizkaia, el 60% puede integrarse en el primer ejercicio fiscal o en ejercicios posteriores si no se ha producido ninguna retirada previa. Si la retirada no se produce por contingencia de jubilación, sino por desempleo de larga duración, esta cantidad debe abonarse en forma de renta vitalicia, a menos que el partícipe o su pareja soliciten un pago único para fomentar el empleo.
Las empresas también podrán aplicar deducciones del 15% al 25?% en el Impuesto de Sociedades por las aportaciones que realicen a favor de sus empleados. Por otro lado, los límites de aportación con derecho a deducción se mantendrán en 12.000 euros para 2025, y bajarán a 10.000 euros a partir de 2026, con ciertas excepciones para planes de empleo y sectoriales. La gran diferencia con el resto del territorio nacional es que la percepción de la cuantía, independientemente de la contingencia o supuesto de liquidez, sigue tributando como rendimiento del trabajo, lo que genera una alta presión fiscal si el rescate coincide con otros ingresos.
Solo las aportaciones realizadas antes de 2007 pueden acogerse a una reducción del 40%, únicamente si se rescatan en forma de capital y dentro del plazo legal. En paralelo, los límites de aportación con derecho a deducción se han reducido drásticamente en los últimos años, quedando en 1.500 euros anuales para planes de pensiones individuales, y 4.250 euros para los planes de pensiones de empleo simplificados (autónomos), lo que ha mermado su atractivo como herramienta de ahorro previsional. Es una obviedad que en El País Vasco apuesta por un sistema más justo, flexible y atractivo, premiando el ahorro previsional y reduciendo la penalización fiscal del rescate, frente al el resto del País que mantiene un enfoque fiscal rígido y poco incentivador para quienes desean recuperar su ahorro para la jubilación sin un fuerte castigo tributario.¡Esperemos que nuestro órgano gubernamental tome buena nota de ello!