Acuerdo sobre la reforma laboral
Eduardo Alemany Zaragoza
El pasado día 23 de diciembre de 2021, Gobierno, Centrales Sindicales y Patronales cerraron el acuerdo de la reforma laboral, gracias a la abstención de varias de las más grandes asociaciones empresariales de España, que vio la luz en forma de Real Decreto Ley en el Consejo de Ministros del 28 y con entrada en vigor el 31, antes de finalizar el año, todo ello para dar cumplimiento a las exigencias de la Unión Europea.
Aun cuando se ha presentado como un proyecto muy ambicioso, la realidad es que no ha supuesto la derogación de la normativa aprobada por el Gobierno de 2012, que permitió la creación de 3 millones de puestos de trabajo y resultó un elemento muy útil con la figura de los ERTES durante la pandemia.
Los cambios se engloban en cuatro grandes apartados: Contratación, subcontratación, medidas de flexibilidad interna y negociación colectiva, manteniéndose el resto de disposiciones tal como estaban.
La contratación temporal ha sido el punto neurálgico de la reforma, habida cuenta que se han reducido a dos supuestos, y con grandes limitaciones, la posibilidad de suscribir contratos de duración determinada, primando en cambio, la figura de los fijos discontinuos, hasta ahora reservados para actividades estacionales. También se han modificado los formativos, persiguiendo que cumplan la finalidad para los que son suscritos.
Otra de las materias que se presentan como un logro es el mayor control de las subcontrataciones de servicios y además la obligación de que el salario de los empleados subcontratados sea el del sector, con la finalidad de evitar la precarización de los empleos y desincentivar el recurso a esta figura.
Respecto a lo que señalábamos como "flexibilidad interna", se establecen algunas medidas respecto a los ERTES, tanto de fuerza mayor como productivos, que vienen a recoger las diferentes disposiciones en materia de control que se establecieron durante la pandemia. E igualmente, se crea una figura, con una denominación "peculiar", Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización de empleo, que viene a ser algo similar a los ERTES de limitación e impedimento que se han venido aplicando durante estos meses, que están dirigidos a determinadas actividades o momentos coyunturales que precisen la adopción de medidas de regulación temporal de empleo, como alternativa a las extinciones contractuales. No obstante, desconocemos cuál será su alcance en la práctica pues para su aplicación será precisa una decisión del Consejo de Ministros que aún no se ha tomado.
Todo ello aderezado por un mayor control de la Inspección de trabajo, tanto en la contratación como en las medidas de regulación de empleo y un incremento sustancial de las sanciones pecuniarias.
Finalmente, y en materia de contratación colectiva, aunque se mantiene la posibilidad de suscribir convenios de empresa, se han visto reducidas las materias que pueden ser objeto de negociación, lo que en la práctica supone que prime el convenio sectorial y hará que las empresas sean menos competitivas, lo cual en un momento de recesión como este no es una noticia positiva. Otra cuestión en la que se ha hecho mucho hincapié como un gran logro es la ultractividad de los convenios, que supone mantener la vigencia de los mismos, una vez finalizada su duración, en el que caso que no haya acuerdo, lo cual sea dicho de paso, de facto ya venía siendo así, por algunas sentencias del Tribunal Supremo.
Todo ello es el acuerdo firmado por la representación del Gobierno, la sindical y la patronal. No obstante, no hay que olvidar que ahora tiene que pasar por el Congreso para su convalidación, y aunque parezca un acto de puro trámite, pueden haber interpretaciones, adaptaciones y cambios más sustanciales, lo cual esperamos no se produzca si ello comporta una mayor rigidez del maltrecho mercado de trabajo, ya que pueden llegar a desvirtuar lo que se ha firmado.