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En qué ocasiones los radares de la DGT no pueden multar aunque circules a más velocidad de la permitida

Un radar de tramo en la A-2 entre Jorba y Argençola (Barcelona). / SCT

elEconomista.es

Este verano, en el que se prevén 95 millones de desplazamientos de largo recorrido por carretera, la Dirección General de Tráfico (DGT) va a desplegar todos los medios a su alcance para garantizar la seguridad vial. Agentes de tráfico, cámaras de seguridad o drones y helicópteros, entre otros. De entre todos ellos, el más temido por los conductores es el radar.

Ya sea fijo o móvil, el radar sanciona a aquellos conductores que exceden los límites de velocidad permitidos para cada tipo de vía. Estos son, por lo general, de 120 km/h como máximo para autopistas y autovías y de 90 km/h en carreteras convencionales, si bien es cierto que en determinados tramos puede ser menor si así se indica mediante la pertinente señalización. Por lo tanto, si se superan los límites ante la óptica de un radar, se interpondrá una multa.

No obstante, existen algunas circunstancias mediante las que, aun superando los límites legales, no se emitirá una sanción y, por tanto, los conductores no recibirán multa.

5 supuestos

Según recopilan desde EuroTaller, existen cinco situaciones en las que podremos salir indemnes de un exceso de velocidad.

- Si el radar contradice las señales se puede reclamar la multa. "Por ejemplo, si un radar nos caza circulando a 90 por hora y la prohibición de 90 había acabado metros antes podremos reclamarlo", ejemplifican.

- Si recibimos la multa pero no existen imágenes, también será reclamable. "Al fin, y al cabo, para que la multa llegue, tráfico necesita dos fotos de la infracción, y si no existen, no podrá haber multa", explican.

- Si el radar está roto o no funciona correctamente, por motivos obvios.

- Si los datos del vehículo infractor son incorrectos.

- Por último, los conductores que sobrepasen los límites de velocidad en tan solo unos pocos kilómetros por hora también pueden librarse de ella. De esto te hemos hablado en alguna ocasión desde elEconomista, al tratar de los márgenes de error y de la regla del 7.