Motor
Así es la prueba de la ITV que ya no tienen que pasar ciertos vehículos
- La DGT ha sometido a una renovación este año a sus pruebas obligatorias
- Las multas por circular con la ITV negativa alcanzan los 500 euros
elEconomista.es
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha dado un más que importante giro a todas sus normativas en los últimos meses. Desde la ya aprobada reforma de ley hasta pequeños detalles de la conducción diaria como son las reformas llevadas a cabo sobre la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Por lo general más restrictiva, esta obligada revisión ha eliminado un aspecto a pasar por los coches más nuevos.
Todo vehículo debe pasar por la ITV tantas veces como vida útil disponga. Indispensable para la circulación en España, bajo multas de 200 a 500 euros, los primeros cuatro años de un turismo particular están exentos a partir de los cuales debe someterse a revisión cada dos años hasta cumplir los diez que será una visita anual.
Sin embargo, según van saliendo nuevas hornadas de coches con mayor tecnología, la DGT trata de adaptar constantemente sus pruebas a estos mecanismos. Por ello, la amplia reforma que ha llevado a cabo este año, donde se han incluido ciertas pruebas para los híbridos y eléctricos más populares.
La prueba de frenado de la ITV cambia
El sistema OBD, que ayuda en la detención de averías, es una prueba de estas implantaciones que, no obstante, también tienen ciertas exenciones. Es el caso de la prueba de frenado, ya eliminada desde hace unos meses para los vehículos dotados de freno de estacionamiento eléctrico.
Cada vez más popular en los coches, esta herramienta se sirve de un motor eléctrico para accionar las pinzas de freno bloqueando la marcha de las ruedas. Dado que su eficacia era difícil de identificar con los frenos de rodillo con los que la ITV comprueba la capacidad del resto de vehículos, por ello que se ha hecho exentos a estos de tal examen.
Esta es la prueba de frenado que deben pasar los coches más nuevos
Eso sí, la capacidad de frenado, indispensable para la seguridad, se sigue midiendo aunque mediante otro procedimiento. Es el paso del inspector por las holguras que determinan si este sistema está en buen estado y, por lo tanto, las ruedas se bloquean a la perfección para ofrecer la mejor respuesta ante la frenada.
No tener estos sistemas de frenados aptos conlleva la imposibilidad de circular y la revisión del bloqueo a los dos meses
La imposibilidad de pasar este test conlleva una valoración negativa, por lo que habrá que solventarlo antes de seguir conduciendo. Remolcado el vehículo desde el centro de la ITV hasta un taller, circular con este defecto conlleva una multa de 500 euros. Además, la ITV se deberá volver a pasar en un plazo máximo de dos meses para comprobar la eficacia del frenado.