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Sube la presión de los reguladores sobre los fondos ESG para evitar el 'greenwashing'

  • Desde enero, estos productos deberán reportar con gran nivel de detalle
  • La ESMA propone unos requisitos para los fondos que se quieran denominar 'ESG' o 'Sostenibles'
Sede de la ESMA en París. Foto: eE.

María Domínguez

Lo advertía recientemente Montserrat Martínez Parera, vicepresidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en un evento del regulador: "Sin un marco robusto, concreto y claro, el riesgo de greenwashing es elevado". El lavado de cara verde preocupa, y mucho, a los reguladores, que estrechan el cerco sobre las gestoras para asegurarse de que los fondos que se hacen llamar sostenibles realmente lo sean. Visite elEconomista Inversión sostenible y ESG.

En las últimas semanas y meses, múltiples gestoras que venden sus productos en Europa han dado un paso atrás en lo que respecta a las etiquetas de sostenibilidad de sus fondos. Lo que han hecho es rebajarlos de nivel, retirándoles la clasificación de 'artículo 9' (la máxima categoría según el Reglamento europeo de Divulgación de la Comisión Europea, SFDR por su acrónimo anglosajón) y cambiarla por una más modesta, la de 'artículo 8', que se aplica a fondos también sostenibles, pero más laxos. El motivo es que esos productos no reunirían las características necesarias para autodenominarse 'artículo 9'. No puede olvidarse que se trata de una autoclasificación, es decir, que cada gestora decide en qué artículo encajan mejor sus fondos.  

La última en dar este paso ha sido Amundi, que ha publicado su intención de reetiquetar todos sus fondos '9' como '8'. Lo hace, explicaron desde el grupo, por un ejercicio de prudencia y protección al inversor. Los fondos reubicados representan unos 45.000 millones de euros. 

En enero se endurece el reporte

Estos movimientos se producen bajo la presión de la regulación. En poco más de un mes entrará en vigor del nivel 2 de la SFDR , que obligará a las gestoras a poner negro sobre blanco a la hora de divulgar cómo y en qué invierten sus fondos sostenibles. A partir de enero, estarán obligadas a cumplimentar minuciosas plantillas, desgranando con detalle los porcentajes de inversión sostenible de los fondos y los posibles impactos adversos de sus inversiones.  

Aunque esas plantilas no llegan hasta enero, ya desde este verano (y a raíz de la entrada en vigor del MiFID verde, por el que a los inversores se les está preguntando por sus preferencias de sostenibilidad), las gestoras  están proporcionando este tipo de datos en documentos modelo parecidos al que entrará en vigor en enero. Y estos modelos estarían revelando que muchos fondos europeos 'artículo 9' tienen un porcentaje de inversión sostenible del 50%, inferior a lo exigido por la regulación, según explicó a elEconomista.es Úrsula García, socia de FinReg360. De ahí que muchas hayan optado por dar ya ese paso atrás. 

Para ser 'artículo 9', el porcentaje en "inversiones sostenibles" debería ser del 100% (dejando a un lado el porcentaje destinado a liquidez). El problema es que la definición de "inversiones sostenibles" que ofrece el propio reglamento SFDR es bastante genérica y las gestoras hasta ahora habrían realizado lecturas "posibilistas" de un texto que es interpretable, señala Úrsula García. Lea también: La Plataforma de Finanzas sostenibles pide evitar los 'problemas de calendario'.

Según los datos recopilados por Morningstar, en el tercer trimestre 41 fondos de inversión a la venta en Europa se rebajaron de 'artículo 9' a 'artículo 8' (en la jerga, se dice que pasaron de verde oscuro a verde claro).   

¿Puedo llamarme 'Sostenible'?

A ese reto en divulgación se suman otras acciones. El 18 de noviembre, la Esma (Autoridad Europea de Valores y Mercados) lanzó una propuesta sobre los requisitos que deben cumplir los fondos que incluyen en sus nombres el término ESG, u otros relacionados con sostenibilidad (como Sostenible, presente en multitud de fondos artículo 8). La propuesta está a consulta hasta febrero. 

Esma pretende que, si un fondo incorpora en su denominación esas palabras, reúna al menos "unos criterios mínimos", con el objetivo de "combatir el greenwashing", explica Marta Olavarría, responsable finanzas sostenibles en Auren. 

ESMA propone que los fondos que usen el término ESG tengan al menos un 80% de  activos que "promocionan características ESG", es decir, que favorezcan las cuestiones ambientales, sociales y de buen gobierno (léase aclaración sobre 'qué es un fondo 'artículo 9' y 'artículo 8' más abajo). Por su parte, los fondos en cuya denominación incluyan la palabra Sostenible o Sostenibilidad deberán tener al menos el 50% de ese 80% destinado a "inversiones sostenibles". 

"Esta propuesta se dirige al puro aspecto del marketing", advierte Pablo Esteban, experto en finanzas sostenibles de Spainsif, que añade que, si sale adelante, "generará una posible reclasificación, o un cambio de nombre". Según el propio texto de la propuesta, unos 4.200 fondos utilizan estas expresiones en sus denominaciones. 

"De prosperar", añade Olavarría, muchos fondos artículo 8 deberán revisarse. A los 'artículos 9' no debería afectarles, ya que en principio ellos ya cumplirían estos criterios.

Qué es un fondo 'artículo 9' 

También llamados 'verde oscuro', los fondos 'artículo 9' del Reglamento de Divulgación (Sfdr) de la Comisión Europea son los más puros. La parte de la cartera que no esté en liquidez debe destinarse a "inversiones sostenibles". Éstas las define la Sfdr como "inversiones en una actividad económica que contribuyan a un objetivo medioambiental, medido, por ejemplo, a través de indicadores clave de eficiencia de recursos relativos al uso de la energía, de la energía renovable [...] o en una actividad económica que contribuya a un objetivo social y, en particular, toda inversión que contribuya a luchar contra la desigualdad [...]".  

Qué es un fondo 'artículo 8' 

Los 'artículo 8' o 'verde claro' son fondos que "promocionan características ESG". Son menos exigentes. Invierten en activos que promueven características ambientales y/o sociales, siempre que las empresas muestren buenas prácticas de gobernanza. Es una definición 'etérea', de ahí que exista cierta inseguridad jurídica sobre qué es un 'artículo 8'. La Esma ha pedido a la Comisión Europea que aclare esta cuestión.