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El fisco rechaza que reformar un inmueble suba el precio de compra inicial para calcular el impuesto de la 'plusvalía'

  • Rechaza que cualquier gasto o inversión adicional se tenga en cuenta

Eva Díaz
Madrid,

La Dirección General de Tributos (DGT) rechaza que los gastos realizados por los contribuyentes para reformar un inmueble tras su compra se puedan añadir al precio original de adquisición de cara a, en una futura venta, calcular el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos. Este tributo es comúnmente más conocido como el impuesto de la plusvalía municipal, ya que lo gestionan e ingresan los ayuntamientos.

El órgano directivo de Hacienda aclara así la situación en una consulta del pasado 9 de junio a un ciudadano que adquirió un inmueble por 180.000 euros e inmediatamente después invirtió otros 80.000 euros más en reformarlo. El contribuyente preguntó si estos gastos podrían considerarse también dentro del precio de adquisición de cara a pagar el impuesto de la plusvalía en una futura venta de la vivienda.

Tributos concluye que para determinar la existencia o inexistencia del incremento del valor hay que comparar el precio al que se compró el inmueble y al que se transmite después "sin tener en cuenta otras circunstancias, gastos o inversiones producidas durante ambas fechas". "En consecuencia, en el caso objeto de consulta, los importes de las reformas en la construcción no se tendrán en cuenta para la determinación del valor de adquisición del terreno", aclara.

La consulta señala que este impuesto, recogido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, grava el incremento de valor de los terrenos urbanos (no de los considerados rústicos) que se ponga de manifiesto en la transmisión de los mismos.

No obstante, si no ha habido incremento de valor en ese período de tiempo, no se cobra el gravamen pero el interesado deberá acreditarlo ante la Administración tributaria y aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.

Para acreditar dichos valores no podrán tenerse en cuenta ni sumarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones.