Legal
El Supremo reconoce la incapacidad permanente parcial aunque no se haya solicitado si se rechaza una de mayor grado
- El Alto Tribunal concede la invalidez siempre que no se haya pedido expresamente que no se haga
- La Seguridad Social está suspendiendo pensiones de incapacidad permanente de forma automática en estos casos
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elEconomista.es
Un trabajador con problemas de salud había solicitado en reiteradas ocasiones al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que se le reconociera una incapacidad permanente por no poder desarrollar su actividad profesional con normalidad, siendo todas las peticiones rechazadas porque sus lesiones, según el organismo, no alcanzaban el grado de incapacidad solicitado.
Ahora ha conseguido que el Tribunal Supremo le reconozca una incapacidad permanente parcial después de que el Juzgado de lo Social nº5 de Granada y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le denegasen la absoluta y la total.
Los hechos comienzan en 2022
Es el caso de un mecánico que presentó una primera demanda ante el Juzgado de lo Social nº5 de Granada en febrero de 2022, con la que pretendía que la Justicia obligase al INSS a reconocerle la incapacidad permanente solicitada. Sin embargo, el hombre pedía que se le atribuyera una total o absoluta, por lo que la demanda fue desestimada al considerarse que sus lesiones solo podían resultar en una parcial, la cual no había sido solicitada.
A raíz de esto el trabajador decidió apelar la decisión presentando una nueva demanda en la que se incluye, por primera vez y de forma subsidiaria, la solicitud de una incapacidad permanente parcial ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Finalmente, en mayo de 2023 el TSJA le reconoció la parcial, a pesar de no haberla incluido en la demanda inicial.
Fue entonces cuando el INSS presentó un recurso de casación para unificar doctrina, razonando que existía contradicción con la sentencia previa, ya que en la primera demanda nunca se pidió la incapacidad parcial.
Cómo sigue el recurso del INSS
Cuando el Tribunal Supremo entra en escena zanja el debate diciendo que "no existe incongruencia procesal cuando se reconoce un grado inferior al solicitado, salvo que el trabajador lo hubiera excluido expresamente en su demanda", explica el abogado laboralista Óscar Ramón en su perfil de LinkedIn.
Con esto el Supremo se refiere a que no solicitar inicialmente un grado de incapacidad inferior no excluye la posibilidad de que éste sea reconocido si se dan las condiciones necesarias para ello. De este modo se entiende que si un trabajador pide que se le reconozca una incapacidad permanente total o absoluta los magistrados pueden concederle un grado menor sin infringir el principio de congruencia.
Tal y como se recoge en la sentencia (que puedes consultar en este enlace) la decisión de concederle una incapacidad de menor grado al demandante "es totalmente acertada (...) No cabe duda, además, que si se entiende que en toda demanda en que se pide el reconocimiento de un determinado grado de invalidez permanente, tal petición implica la de todos los grados inferiores al solicitado, a no ser que se excluyan expresamente".