Legal

El IVA del 21% a los pisos turísticos podrá recurrirse en los tribunales por inconstitucional

  • La propuesta de aplicarles un tipo superior al de los hoteles discrimina a esta actividad
Turistas en una calle de Barcelona. | Alamy

Eva Díaz
Madrid,

Los expertos en fiscalidad advierten que la medida planteada por el Gobierno para subir a un 21% el IVA a los pisos turísticos es inconstitucional y podrá llevarse ante los tribunales una vez se apruebe.

El grupo socialistas en el Congreso presentó el pasado 22 de mayo una proposición de ley para facilitar el acceso a la vivienda de alquiler con varias medidas que los expertos consideran inconstitucionales. Entre ellas está obligar a los apartamentos turísticos a pagar un 21% de IVA con el objetivo de disuadir a los caseros de esta actividad.

En la actualidad, los pisos turísticos se consideran vivienda y, por tanto, están exentos de IVA. No obstante, si prestan servicios propios de la hostelería como el cambio de ropa de cama, de ducha o de limpieza mientras los inquilinos están en el inmueble, se equipara la actividad a la de la industria hotelera y tienen que pagar el mismo tipo de IVA que los hoteles, un 10%.

Sin embargo, la propuesta del PSOE pretende imponer un tipo del 21% a estos pisos den o no servicios hoteleros. Basta con que se alquilen por períodos cortos (menos de 30 días) y estén ubicados en municipios con más de 10.000 habitantes.

Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), señala a este diario que imponer un IVA del 21% a los apartamentos turísticos es un asunto "muy grave" ya que se pasa de una exención a un gravamen incluso más alto que el de los hoteles. "No se contentan con asimilarlo al gravamen de los hoteles del 10% sino que lo ponen al 21%. Evidentemente el objetivo del Gobierno es acabar con el alquiler turístico, pero se está discriminando a estos pisos", advierte.

El fiscalista señala que lo lógico, si se quiere dar a estos inmuebles el tratamiento de hotel, sería aplicarle el mismo tipo. "Esto tiene un problema de constitucionalidad por discriminación, por igualdad", dice.

El paquete de medidas del Gobierno para facilitar el acceso a los alquileres también incluye la creación de un nuevo impuesto para que los extranjeros de fuera de la UE que compren una vivienda en España paguen en tributos el mismo importe que el precio del inmueble. Es decir, si la vivienda que compran cuesta 500.000 euros, paguen otros 500.000 euros en impuestos.

Esaú Alarcón señala que esta medida también tiene un problema de constitucionalidad porque es confiscatoria. "El Tribunal Constitucional no ha dicho muchas cosas sobre la confiscatoriedad, pero lo sí que ha dicho en sentencias antiguas que se considera confiscatorio una tributación tendente al 100%", explica. Y precisamente es lo que pretende hacer el Ejecutivo con esta medida, gravar al 100% la compra de vivienda para evitar que los extranjeros de fuera de la UE compren viviendas.

Pero además, el experto señala que el nuevo impuesto no solo choca con la legislación nacional, también con la europea ya que vulnera la libre circulación de capitales que establece el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La libre circulación de capitales no solo aplica a los países de la UE sino también a los que no pertenecen a ella.

Alarcón señala que si finalmente las Cortes aprueban esta ley presentará una denuncia ante la Comisión Europea. Y explica que los contribuyentes solo podrán acudir a los tribunales una vez paguen el impuesto y lo impugnen.

No obstante, una vez salga adelante, también pueden interponer un recurso ante el Constitucional los grupos parlamentarios en el Congreso y el Senado y los gobiernos autonómicos y asambleas regionales si les afecta el asunto. Asimismo, los tribunales pueden remitir una cuestión de inconstitucionalidad.