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Los clientes podrán reclamar los intereses pagados por las 'revolving' en los cinco años previos a la demanda

  • El Supremo señala que la acción de restitución prescribe en ese período
Una persona paga con tarjeta. | Alamy

Eva Díaz
Madrid,

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que los clientes con contratos de crédito de la modalidad revolving que hayan sido anulados por usurarios pueden reclamar la devolución de lo pagado de más de los últimos cinco años desde la presentación de la demanda.

El alto tribunal, en un fallo del 5 de marzo del que fue ponente el magistrado Rafael Sarazá, concluye que, mientras la solicitud de nulidad de un préstamo por usura no prescribe, sí prescribe el plazo de restitución. Y atendiendo al Código Civil, este plazo es de cinco años.

El Supremo resuelve el recurso presentado por un cliente que había logrado en los tribunales la nulidad de un crédito revolving por usura, pero tanto la primera como la segunda instancia judicial habían rechazado que el banco devolviera el exceso sobre el capital prestado pagado de más (es decir, intereses y gastos como comisiones) ya que la acción de restitución había prescrito, al firmar el préstamo en 2015 y pedir la nulidad en 2021, seis años después, en vez de los cinco que marca el Código Civil.

Sin embargo, la sentencia no comparte la interpretación de los juzgados inferiores e indica que la acción de restitución de lo pagado en exceso respecto del capital objeto del préstamo o crédito no nace cuando se celebra el contrato sino cuando se hace el pago de la cantidad cuya restitución se solicita.

Por tanto, en un crédito revolving en el que cada mes el titular de la tarjeta paga capital, intereses y gastos, la acción para solicitar lo pagado en exceso sobre el capital nace respecto de cada pago mensual.

"A partir de cada uno de esos pagos, el titular de la tarjeta pudo ejercitar, junto con la acción de nulidad por usura, la acción de restitución de lo pagado en exceso respecto del capital dispuesto", señala.

Por tanto, "la consecuencia de lo expuesto es que el acreditado tiene acción para reclamar lo pagado que exceda del capital prestado en los cinco años anteriores a la formulación de la reclamación extrajudicial o a la interposición de la demanda".

El Supremo señala que, el hecho de que la ley de usura marque que, en caso de nulidad de un crédito por usurario, el prestamista debe devolver lo que exceda del capital, eso no excluye la aplicación de la regulación general. Y, por tanto, debe aplicarse el Código Civil.