Legal
Un juez incluye en el perdón de deuda los honorarios del administrador concursal
- La nueva ley dejó fuera de los créditos no exonerables la retribución del gremio
Eva Díaz
Madrid,
El magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona, José María Fernández Seijo, incluye los honorarios del administrador concursal dentro de la deuda exonerable. La sentencia, del pasado 3 de abril, resuelve la petición de una empresa para que le perdonen sus deudas. La firma solicitó el concurso el 22 de septiembre de 2022, el juez lo declaró en octubre y nombró administrador concursal y la compañía pidió el perdón de las deudas, entre las que estaban estos honorarios, en enero de 2023.
El administrador concursal se opuso al perdón del pasivo insatisfecho al considerar que la empresa no había intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
El magistrado señala que la nueva Ley Concursal, que está en vigor desde el 26 septiembre de 2022, derogó la obligación para los deudores de intentar llegar a pacto con sus acreedores. E indica que, aunque la compañía pidiera el concurso antes de la nueva norma, solicitó la exoneración cuando ésta ya estaba en vigor y, por tanto, es el régimen que debe aplicarse.
Además, recrimina al administrador concursal su falta de trabajo. "Me sorprende el planteamiento del demandante en el incidente de oposición ya que no ha realizado ninguna actuación en el concurso, más allá de presentar una solicitud de concurso incompleta. No hay ninguna actuación relevante, ni siquiera rinde cuentas. En su mano estaba haber podido liquidar el activo realizable del deudor y no lo ha hecho. Ni siquiera ha actualizado la lista de acreedores incluyendo su crédito", critica el juez.
Por tanto, reconoce a la empresa el derecho a la exoneración por todas las deudas impagadas, incluidos los honorarios de la mediación y del administrador concursal.
Cristian Valcárcel, socio del área de Derecho Concursal del despacho RCD indica que el trasfondo está en que los honorarios de la administración concursal no constan formalmente en la nueva ley como crédito no exonerable, a diferencia de los honorarios correspondientes a la solicitud de exoneración.
Otro fallo en sentido contrario
Esta sentencia contrasta con el fallo del Juzgado de lo Mercantil número 19 de Madrid, del 10 de abril, que equipara los honorarios del administrador concursal a un gasto judicial y los excluye del perdón.
En este caso, el magistrado Francisco José Soriano, indica que dentro de los créditos que la Ley Concursal marca como no exonerables están "las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración" e iguala el informe del administrador concursal como un gasto judicial.
"La emisión del informe por parte de la administración concursal entiendo que es un gasto judicial, o una deuda absolutamente equiparable, pues es una actividad de la administración concursal que responde exclusivamente a una iniciativa del concursado", indica el juez. "Sería injusto que se retribuyera al profesional que asesora al concursado en la tramitación de la exoneración y no se hiciera lo propio con la labor de la administración concursal en ese trámite", añade.