Legal
Los Colegios de Abogados podrán publicar honorarios orientativos
- La Ley de Derecho a la Defensa incluye a última hora esta exigencia del gremio
- La justicia y la CNMC impedían a estas instituciones hacerlo por limitar la competencia
Eva Díaz
Madrid,
Triunfo para los colegios de abogados. La Ley Orgánica del Derecho a la Defensa, en tramitación en el Congreso, incluye a última hora y antes de que se mande a debate por el Pleno, un nuevo punto que permitirá a los Colegios de Abogados publicar criterios orientativos de precios para que los clientes puedan conocer el coste que le va a suponer un litigio.
Concretamente, el texto, dentro del artículo 6 sobre el derecho de información de los clientes, añade que deberán tener conocimiento de las consecuencias de una condena en costas "a cuyo efecto los colegios de la abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas". "Tanto los profesionales de la abogacía como los titulares del derecho de defensa tienen derecho al acceso a dichos criterios", señala el texto del proyecto de ley. Esta era una gran exigencia del gremio que pedía poder publicar criterios orientativos de los honorarios.
El Tribunal Supremo ratificó entre 2022 y 2023 varias sanciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra distintos colegios de abogados, como el de Madrid, Las Palmas o Guadalajara por recomendar honorarios en materia de costas y jura de cuentas porque fijaba precios y limitaba así el derecho a la competencia.
Precisamente, el decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) Eugenio Ribón, urgía el pasado 17 de junio a establecer criterios claros y transparentes en los honorarios profesionales para garantizar el derecho a la información de los consumidores. "Ahora mismo, los usuarios de la justicia no pueden conocer de manera aproximada los costos de un proceso judicial, lo que les impide evaluar adecuadamente los riesgos y beneficios de emprender acciones legales", dijo.
Esta cuestión quedará finalmente solventada por ley si el Pleno del Congreso aprueba este añadido al texto.
Conciliación y enfermedad
La norma también incorpora como novedad el reconocimiento a los profesionales de la abogacía del derecho a la conciliación y el disfrute a los permisos de maternidad y paternidad.
Asimismo, los abogados también tendrán derecho a solicitar la suspensión de un procedimiento judicial o un señalamiento en casos de fuerza mayor como el nacimiento o cuidado del menor, adopción o acogimiento de menores, la hospitalización del cónyuge o pareja de hecho, o de familiar a cargo, así como por el fallecimiento de un pariente de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (hijos, padres, abuelos, hermanos, nietos, suegros, cuñados y abuelos del cónyuge).
También se podrá solicitar la suspensión del procedimiento por accidente, enfermedad que requiera hospitalización o por baja médica.