Legal

Hacienda impide acogerse a la 'Ley Beckham' a los extranjeros llegados este año

  • La Ley de Startup amplió los beneficiarios para atraer talento...
  • ...pero el Gobierno nunca desarrolló el reglamento para que se acogieran
  • Los nuevos 'impatriados' están en un limbo tributario
Agencia Tributaria. EP

Eva Díaz

Hacienda deja en el limbo a cientos de trabajadores extranjeros ante la imposibilidad de acogerse a la Ley Beckham, nombre con el que se conoce al régimen tributario especial para 'impatriados' que les permite tributar por el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR) en vez de por el IRPF con tipo fijo del 24% hasta los 600.000 euros y al 47%, a partir de las ganancias que superen ese volumen.

La Ley de Startup, que entró en vigor el pasado 23 de diciembre, y con el objetivo de atraer talento, amplió el perfil de las personas que podían acogerse a este régimen tributario, incluyendo a extranjeros contratados por un empleador español, a nómadas digitales, administradores de una empresa o trabajadores que realicen una actividad emprendedora o que estén altamente cualificados, así como a los cónyuges de estos y a los hijos menores de 25 años. Sin embargo, desde la entrada en vigor de esta norma, hace ya más de diez meses, la Administración aún no ha desarrollado el reglamento necesario para que estos nuevos colectivos puedan solicitar acogerse a la Ley Beckham.

Almudena Medina, socia y abogada experta tributaria de Ceca Magán, explica a este diario que la falta de desarrollo reglamentario de la Ley Beckham deja a estos nuevos colectivos fuera de la realidad, ya que el procedimiento de solicitud actual no se adapta a estas situaciones y la Administración no está resolviendo sus solicitudes. "Desde que se dan de alta en la Seguridad Social tienen seis meses para acogerse a este régimen tributario, y, normalmente, en un plazo de uno o dos meses se les comunica el acogimiento al régimen. Sin embargo, actualmente, la Administración les dice que están a la espera del desarrollo reglamentario para decidir estos expedientes. Estos contribuyentes y sus empleadores necesitan saber qué retención se les debe aplicar, no pueden estar en el limbo y menos de cara a la presentación del impuesto en junio de 2024", señala Medina.

La socia de Ceca Magán recomienda que, ante esta situación, los contribuyentes soliciten, en cualquier caso, el régimen especial de tributación tomando como guía el proyecto de reglamento y, si les han retenido de más en 2023 por no contar con la comunicación del régimen, soliciten la devolución del exceso al presentar la declaración anual.

Este hándicap solo se está dando en estos nuevos perfiles y, por tanto, aquellos que han llegado durante este año 2023 a trabajar a nuestro país y que tendrán que presentar la declaración por lo ganado este ejercicio en 2024. De momento, no se espera que se desarrolle el reglamento hasta que haya un Gobierno pleno.

Así es el régimen

La Ley Beckham, que recibe el nombre del futbolista David Beckham por ser de las primeras personas en beneficiarse de ella, permite a los contribuyentes ahorrarse una media de 13.600 euros al año en impuestos en nuestro país, según refleja el informe 'Evasión fiscal global 2024' elaborado por el Observatorio Fiscal de la Unión Europea. Asimismo, este documento indica que la Administración tributaria española deja de recaudar por estos contribuyentes (cerca de unos 10.000) hasta 134 millones de euros al año. Los beneficios de este sistema es que los contribuyentes solo tributan por las rentas obtenidas en nuestro país y, aunque están sujetos al Impuesto de Patrimonio y ahora también al de grandes fortunas, solo pagan por los bienes que tengan en España.

Para que una persona pueda acogerse a este régimen necesita no haber sido residente en nuestro país en los últimos cinco años. Este requisito se suavizó con la Ley de Startup para favorecer la llegada de emprendedores, puesto que antes se pedían diez años. Además, quedarán cubiertos por este régimen en el período impositivo en que hagan el cambio de residencia y y los cinco períodos impositivos siguientes.