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Nuevo reglamento del administrador concursal: incentivos de hasta el 10% y seguro obligatorio de hasta 4 millones

  • Los profesionales deberán superar un examen teórico y práctico
  • Después, podrán inscribirse en el Registro Público Concursal
  • Deberán financiar la cuenta de garantía arancelaria
Cartel de liquidación por cierre.

Eva Díaz

El Ministerio de Justicia por fin tiene elaborado el tan esperado proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el reglamento del administrador concursal, tras aprobarse hace un año la reforma de la ley concursal. Una vez se apruebe y entre en vigor, los futuros administradores concursales tendrán que superar un examen teórico y práctico para poder ejercer; deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que, en función del tipo de concurso, debe cubrir entre 300.000 euros y hasta 4 millones; se fijan sus retribuciones que se podrán incrementar entre un 5% y un 10% por buena diligencia o si el concurso es complejo, pero también se podrán reducir hasta un 50% por incumplimiento de plazos o faltas graves. Finalmente, se abre la cuenta de garantía arancelaria gestionada por Justicia y financiada por las aportaciones obligadas de los administradores para garantizar la retribución en los casos de los concursos con insuficiente masa activa. Así es el nuevo reglamento.

Retribución en fase común

El reglamento divide las retribuciones según la fase del concurso: común, fase de convenio y liquidación. En la fase común, la base retributiva se calcula aplicando al valor de la masa activa y la masa pasiva un porcentaje que se fija en el reglamento. Para la masa activa que supere los 500.000 euros y hasta los mil millones, la remuneración oscila entre los 3.000 y los 911.500 euros con un porcentaje de aplicación sobre el resto del activo que va del 0,6% hasta el 0,025%. Para el pasivo que supere los 500.000 euros y hasta los mil millones, la remuneración está entre los 1.500 euros y los 122.000 euros, con un porcentaje de aplicación al resto del pasivo de entre el 0,3% y el 0,003%. En los concursos complejos, la retribución se incrementará un 5% por cada uno de estos supuestos: si hay más de 2.500 acreedores; si al menos una cuarta parte de los bienes y derechos está en el extranjero; si existe una discrepancia de al menos un 25% entre el valor de los bienes y derechos que figuren en el inventario presentado por el deudor y el definitivamente aprobado, o entre el importe del pasivo que resulte de la relación de acreedores presentada por el deudor y la definitivamente aprobada. También si la empresa tiene más de diez unidades productivas o tres en distintas provincias; si la compañía está cotizada o es un banco o una aseguradora. Además, también se incrementará un 5% por cada 10.000 acreedores reconocidos. Los plazos para percibir la retribución son un 25% a los cinco días de la firmeza del auto; un 50% a los cinco días de la presentación del informe del administrador; y el 25% restante, a los cinco días de la resolución que ponga fin a la fase común.

Retribución en fase de convenio

La retribución será del 20% de la base retributiva. En caso de aprobación judicial del convenio, el administrador recibirá un pago adicional igual al 1% del valor del inventario definitivo.

Retribución en la liquidación

La retribución será el 90% de la aprobada para la fase común. Hasta el duodécimo mes se abonará a mes vencido el 3% de la retribución. Después, el administrador no percibirá nada hasta el cierre de la fase de liquidación. El juez podrá acordar trimestralmente una retribución adicional del 10% de la fase común. Se reducirá un 50% la retribución del trimestre si el administrador incumple la obligación de presentar el informe de liquidación, se retrasa más de un mes en hacerlo o no es diligente en su tarea.

Retribución complementaria

El administrador concursal tendrá derecho a percibir como retribución complementaria el 1% del incremento neto del valor de la masa activa por el ejercicio de acciones de reintegración y el 1% de la reducción neta del valor de la masa pasiva por el ejercicio de acciones de impugnación.

Regla de limitación

La cantidad total máxima que la administración concursal puede percibir será la menor de entre la cantidad de un millón de euros y la que resulte de multiplicar la valoración del activo del concursado por un 4%. El juez podrá aprobar de forma motivada una remuneración que supere el límite cuando, por la complejidad del concurso, lo justifiquen los costes asumidos por la administración concursal, sin que exceda el 50% del límite anterior.

Penalizaciones

El reglamento recoge dos penalizaciones en la retribución del administrador si se incumplen los plazos o se es ineficiente. Si la fase común excede los seis meses, la retribución será un 50% inferior salvo que el juez motive la circunstancia del retraso o que la conducta del profesional haya sido diligente. Si la fase de convenio excede los seis meses, también se reducirá un 50% la retribución, al igual que si la fase de liquidación supera los ocho meses. Por otro lado, la retribución fijada podrá ser reducida por el juez si el administrador incumple sus obligaciones, se retrasa en las mismas o su trabajo es deficiente. También podrá reducirla si excede más de la mitad el plazo legal del concurso o se dilata más de 16 meses desde su declaración.

Incentivos por eficiencia

Del lado contrario, el futuro reglamento también recoge una serie de incentivos para garantizar la eficiencia del administrador concursal. Si la fase común de una empresa no excede los cuatro meses y la de una persona física, los dos meses, la retribución aumenta un 5%. Si la fase de liquidación de una empresa no excede los seis meses y los de una persona física los tres meses, la retribución aumenta un 10%. En el procedimiento especial para microempresas, si se hace en menos de tres meses, la retribución sube un 5%. Por otro lado, si se aprueba la venta de una unidad productiva por un valor superior al 75% de su valor definitivo, el administrador percibirá un complemento del 0,5% del valor del inventario definitivo.

Examen de acceso

Para poder inscribirse en la sección cuarta del Registro Público Concursal el usuario deberá tener un título universitario, aprobar el nuevo examen de acceso tipo test y teórico (el primero se convocará antes del 30 de septiembre de 2024) y tener un seguro de responsabilidad civil. También podrán inscribirse aquellos que tengan un profesional o socio que cumpla estos requisitos. Se creará una Comisión de Evaluación presidida por un magistrado de concursal de la Audiencia Nacional que evaluará los exámenes y determinará si la persona es apta o no. En caso de resultado no apto, se tendrán cinco días para pedir la revisión del examen.

Nueva lista

El Registro Público Concursal sustituirá a la actual lista de los Decanatos. Para inscribirse en ella, además de los requisitos del anterior apartado, basta con un título universitario y aunque se mantendrá a los administradores que ya hay, se amplía a profesiones distintas como abogados, economistas, titulados en mercantil y auditoría, económicas, gestión y administración de empresas. Para inscribirse en la sección cuarta de este registro, se hará constar el ámbito territorial para ejercer, que podrá ser en una o varias provincias o en todo el país. También se inscribirá la formación, así como los idiomas, claves en un concurso transfronterizo, y la información de la póliza. Todo ello, a través de medios electrónicos.

Reglas de nombramiento

Se elegirá al administrador que corresponda por lista según la clase del concurso. La lista se ordenará por ámbito territorial y requisitos según la complejidad del concurso. Para cada provincia habrá tres listados en función del tipo de concurso. La lista se hará por orden alfabético por apellidos, con un sorteo para ver por qué letra se empieza. En la lista de concursos de menor complejidad se incorporará a los nuevos miembros que hayan superado el examen.

Clasificación de concursos

Se considerará concurso de menor complejidad aquel con menos de 50 acreedores y un volumen de pasivo inferior a los 500.000 euros. Los concursos de complejidad media serán aquellos que no sean ni de complejidad menor ni mayor. Los de mayor complejidad serán los que superen los 200 acreedores y un pasivo de 30 millones de euros. También los que tengan al menos una cuarta parte de sus bienes en el extranjero; más de 10 unidades productivas o tres en distintas provincias, que coticen, que sean un banco o aseguradora, que la empresa esté supervisada por la CNMV o que tenga atribuida la gestión de un servicio público.

Póliza de responsabilidad civil

El administrador concursal estará obligado a tener un seguro de responsabilidad civil. La suma mínima asegurada será de 300.000 euros; de 800.000 euros si está en tres concursos ordinarios; de tres millones si la empresa concursada es cotizada, es un banco o una aseguradora. La cobertura podrá ascender a los cuatro millones si el administrador concursal es una persona jurídica. Se podrá sustituir este seguro por una garantía solidaria constituida por una entidad financiera.

Cuenta de garantía arancelaria

El Ministerio de Justicia gestionará la cuenta de garantía arancelaria que se financiará con la aportación obligatoria de los administradores concursales y sufragará las retribuciones de estos profesionales en los casos de los concursos con insuficiente masa activa. La aportación del administrador concursal será del 2,5% de la remuneración entre los 2.565 euros y los 50.000 euros. Del 5%, para remuneraciones de entre 50.001 y los 500.000 euros, y del 10%, para aquellas retribuciones que superen los 500.000 euros. Quedan exentos aquellos que no alcancen los 2.565 euros de remuneración.