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Qué comunidades se benefician del error del Gobierno con la tasa a los ricos

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elEconomista.es

Aunque el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a finales de diciembre de 2022, ha sido este lunes, 12 de junio, cuando el Ministerio de Hacienda ha publicado el modelo de liquidación definitivo (modelo 718) que determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.

El Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas, conocido popularmente como tasa a los ricos, busca ser un complemento del Impuesto sobre el Patrimonio, especialmente en aquellas regiones en las que está parcial o completamente bonificado. Este se va a aplicar sobre aquellos patrimonios superiores a los tres millones de euros con un mínimo exento de 700.000 euros, y únicamente deberán abonarlo aquellos que, con un patrimonio superior a los 3 millones de euros, paguen por Patrimonio menos de lo que establece el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas (también conocido como tasa a los ricos).

Dicho de otra forma: la nueva tasa está especialmente pensada para las grandes fortunas de Andalucía y Madrid, y en menor medida para las de Galicia, dado que son las tres comunidades que más bonifican a sus ciudadanos más pudientes y, en consecuencia, menos aportan en cifras relativas a la recaudación. Sin embargo, un error en la redacción de la ley (como te hemos contado en elEconomista) va a provocar que la recaudación real vaya a ser inferior a la recaudación estimada por el Gobierno

Cómo funciona la tasa

Al igual que el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas posee diferentes tramos que se activan a partir de los 3 millones de euros. Los tipos de la nueva tasa a los ricos son:

- del 1,7 % para los patrimonios comprendidos entre los 3 y 5,3 millones de euros;

- del 2,1 % para los patrimonios comprendidos entre los 5,3 y 10,6 millones;

- y del 3,5 % para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.

Por comparar, los tipos generales del Impuesto de Patrimonio presentan una horquilla que va desde el 0,2 % (a partir de los 0 euros de base liquidable) hasta el 3,5 % (para las bases superiores a los 10.695.996 euros), pasando por el 1,7 para los patrimonios comprendidos entre 2,6 y 5,3 millones de euros. Es decir, los tipos del Impuesto de Patrimonio para las franjas más altas son muy similares a los tipos que establece la tasa a los ricos.

Sin embargo, las comunidades autónomas tienen competencias para modificar el Impuesto de Patrimonio en sus territorios, de tal forma que pueden aplicar sus propios tipos, aumentándolos o disminuyéndolos. Así, cuatro comunidades aplican los tipos generales (Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León), pero diez regiones aplican escalas propias (Asturias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Islas Baleares, La Rioja, Murcia, Navarra y País Vasco) y tres lo bonifican parcial o completamente (Galicia bonifica este impuesto en un 50 %, mientras que Andalucía y Madrid, en un 100 %).

Mientras que las cuatro primeras no se verán afectadas por la nueva tasa, las otras diez que aplican sus propias escalas lo harán en la medida en que sus respectivos tipos sobre el Impuesto de Patrimonio estén por debajo de los tipos establecidos en la nueva tasa a los ricos. De acuerdo con un informe elaborado por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), el nuevo impuesto no tendrá efectos ni en La Rioja, ni en la Comunidad Valenciana ni en Extremadura, además de en las ya excluidas Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha y Castilla y León.

En cambio, la nueva tasa sí tendrá repercusión en Cataluña, Asturias, Cantabria, Murcia, Baleares, País Vasco y Navarra. Y, por supuesto, en Madrid, Andalucía y Galicia, aunque no en las magnitudes que se habían estimado en un principio dado el error en la redacción en la ley.