Novedades en el caso del ex diputado de Sumar en el Congreso. El magistrado encargado del procedimiento había solicitado el volcado de la información del teléfono móvil de Iñigo Errejón y este interpuso un recurso oponiéndose a la medida, alegando que esta medida violaba su derecho a la intimidad y ofrecía un acta notarial sobre la existencia de los mensajes entre víctima y denunciado. Finalmente, el juez Carretero ha ordenado la transcripción únicamente de las conversaciones entre el fundador de Podemos y Elisa Mouliáa, respetando que el resto de la información que guarda el terminal del político quede la margen de la investigación.
Según Artículo 14, el juez basa su decisión en la importancia de dichas conversaciones, pues los protagonistas ofrecieron versiones muy distintas de las mismas durante su declaración: "Son una prueba muy importante para analizar la credibilidad de la versión de las partes", asegura.
La victoria de Elisa Mouliáa
Por otro lado, Elisa Mouliáa ha ganado su batalla con respecto a los informes psicológicos, ya que el juez Carretero ha aceptado añadir a la causa los informes periciales, tal y como pidió la defensa de la actriz, rechazando incluir la completa documentación psicológica y psiquiátrica de la denunciante, como solicitaba la defensa de Errejón. El juez explica que la aportación de la misma podría "revelar aspectos de su vida u otras patologías que no guarden relación con los hechos", por lo que no procede que se usen como prueba. Eso sí, el juez afea a la actriz la contradicción que supone interponer un recurso para que no se admitan como prueba los informes psiquiátricos cuando fue ella quien, en su declaración, dijo "haber tenido problemas psíquicos por los hechos denunciados y se quería comprobar este extremo".
El magistrado, además, también ha rechazado la petición de la defensa de Errejón de incluir como prueba la denuncia por presuntos malos tratados de Elisa a su ex marido, que fue archivada. El magistrado da la razón a la actriz y a la acusación popular que ejerce la Asociación de Ayuda de Defensa Integral a las Víctimas Especializada y concluye que esa causa es "posterior a los hechos", señalando que su aportación podría "afectar a la intimidad de terceras personas ajenas al procedimiento". Y añade: "No sucede lo mismo con las noticias de prensa porque son públicas y aunque no constituyan prueba en sentido estricto pueden aclarar indicios de otras pruebas o completarlos".
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