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Qué es el RETA: cómo darse de alta

  • Los autónomos demandan un nivel de protección similar al de los asalariados

Xavier Gil Pecharromán
Madrid,

El RETA es el Régimen de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos. Estamos en presencia de un amplio colectivo que realiza un trabajo profesional que arriesga sus propios recursos económicos y aporta su trabajo personal. Se trata de personas físicas y no se debe confundir al autónomo con el empresario individual. y que en su mayoría lo hace sin la ayuda de ningún asalariado. Se trata, en definitiva, de un colectivo que demanda un nivel de protección social semejante al que tienen los trabajadores por cuenta ajena.

Se entiende que un trabajador por cuenta propia o autónomo es aquel, mayor de 18 años, que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a un contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, y a pesar de que sea o no titular de una empresa individual o familiar.

También se considera que son trabajadores autónomos quienes trabajan habitualmente para una persona que no esté inscrita en el RETA. Se trata de un caso muy habitual en los pequeños negocios familiares. Se consideran familiares, a estos efectos, quienes conviven con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado (hermanos, abuelos, cuñados y nietos) inclusive y, en su caso, por adopción.

Sin embargo, la definición legal es más amplia, puesto que también se incluye en el RETA diversos colectivos, que cumplen los requisitos para serlo, y ejercen, por ejemplo, como socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias; los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.

También alcanza a quienes ejercen las funciones de dirección y gerencia desempeñando el cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla.

Capítulo aparte merecen los trabajadores autónomos económicamente dependientes y los trabajadores autónomos extranjeros, por las limitaciones que se les aplican en la legislación.

¿Cómo se regula el trabajo por cuenta propia?

El trabajo por cuenta propia o autónomo se regula por un Estatuto aprobado por ley en el que se determina el ámbito de aplicación, el régimen profesional del trabajador autónomo, se crea la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, que ha sido objeto de desarrollo reglamentario, se reconocen los derechos colectivos, la representatividad de sus asociaciones, la protección social y se impulsa la promoción del trabajo autónomo.

Concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, cuando éste es titular de un establecimiento que está abierto al público y puede hacerlo tanto en condición de propietario, arrendatario, usufructuario o mediante algún otro concepto análogo.

¿Quiénes no pueden acogerse al RETA?

Están expresamente excluidas las relaciones de trabajo por cuenta ajena; la actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad ; las relaciones laborales de carácter especial, como es el caso del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, como es el caso de los funcionarios o los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad, entre otros.

En la misma línea, se incluye el servicio del hogar familiar; los penados en las instituciones penitenciarias; los deportistas profesionales; los artistas en espectáculos públicos; las personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas; los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.

También, se atribuye esta exclusión a los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal; la residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud; la de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos; y cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

¿Qué derechos individuales tiene el trabajador autónomo?

El Estatuto del Trabajador autónomo, a parte de los derechos constitucionales, reconoce diversos derechos, aunque éstos pueden verse modulados por la regulación específica de su actividad.

Estos son: el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio; la libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia y el derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.

También, se han definido diversos derechos individuales fundamentales, como el de la igualdad ante la ley y a no ser discriminados, directa o indirectamente, por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, estado civil, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, uso de alguna de las lenguas oficiales dentro de España o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como, por razones de discapacidad,

El autónomo tiene derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional; al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, así como a una adecuada protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo o por cualquier otra circunstancia o condición personal o social.

En el ámbito de su desempeño profesional, se considera su derecho a la formación y readaptación profesionales; a su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo; a la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad; a la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, en los términos previstos en la legislación de la Seguridad Social.

Desde un punto de vista asistencial, tiene derecho a la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social, incluido el derecho a la protección en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales.

Y, finalmente, el profesional por cuenta propia tiene derecho a la tutela judicial efectiva de sus derechos profesionales, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos, así como a cualesquiera otros que se deriven de los contratos que celebre.

¿Cuáles son sus obligaciones?

La legislación exige al trabajador autónomo que cumpla con las obligaciones derivadas de los contratos por celebre, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley. Además, debe cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos le imponga, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.

Por otra parte, debe afiliarse a la Seguridad Social, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación; cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente y cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación aplicable; así como cumplir con las normas deontológicas aplicables a su profesión o profesiones.

¿Qué derechos colectivos tiene el trabajador autónomo?

Los trabajadores autónomos son titulares de los derechos a afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección, en los términos establecidos en la legislación correspondiente, así como a afiliarse y fundar asociaciones profesionales específicas de trabajadores autónomos sin autorización previa. Además, pueden ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales.

Las asociaciones de trabajadores autónomos son titulares de los derechos de carácter colectivo a constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes. Asimismo, podrán establecer los vínculos que consideren oportunos con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.

En la misma línea, tienen derecho a concertar acuerdos de interés profesional para los trabajadores autónomos económicamente dependientes afiliados; a ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos; y a participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de las controversias colectivas de los trabajadores autónomos cuando esté previsto en los acuerdos de interés profesional.

¿Cómo son los contratos que puede firmar el autónomo?

Establece la normativa vigente, que los contratos que concierte el trabajador autónomo de ejecución de su actividad profesional pueden celebrarse tanto por escrito como de palabra. Cada una de las partes puede exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización del contrato por escrito. Éstos, pueden celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas, o para la prestación de uno o más servicios y pueden tener la duración que las partes acuerden.

¿Quién es trabajador autónomo económicamente dependiente TRADE?

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo, en dinero o en especie, y de actividades económicas o profesionales.

Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste debe reunir simultáneamente varias condiciones:

De una parte, no debe tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que dependen económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes. No obstante, esta condición no será de aplicación en determinados supuestos (recogidos en el artículo 11 de la Ley 20/2007).

Edificio de la Seguridad Social.

Además, tiene que ejecutar su actividad de manera diferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente; debe disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente; desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente; y a percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla. En el caso de los agentes de seguros se han establecido diversas especialidades.

¿Puede ser autónomo económicamente dependiente (TRADE) el titular de un local comercial?

No. En ningún caso tiene la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente, el titular de un establecimiento o local comercial e industrial y de oficinas y despachos abiertos al público y el profesional que ejerce su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

¿Cómo debe ser el contrato de actividad profesional del TRADE?

El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente debe formalizarse siempre por escrito y ha de ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal, sin perjuicio de poder hacerlo en los órganos de las Comunidades Autónomas con competencia para ello.

La inscripción debe realizarse en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes. Dicho registro no tiene carácter público.

A través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal se puede llevar a cabo telemáticamente el procedimiento de registrar los contratos para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente (Registro TAED).

En el contrato, sin perjuicio de las cláusulas voluntarias que puedan acordar las partes, deberán constar necesariamente la identificación de las partes; la precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata; el objeto y causa del contrato; el régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año; y el acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.

El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto.

Es importante tener en cuenta que cuando en el contrato no se formaliza por escrito o no se fija una duración o un servicio determinado, se presume, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

También es fundamental que toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento. En estos casos, el cliente, en un plazo no superior a diez días hábiles a partir de la contratación de un trabajador autónomo económicamente dependiente, deberá informar a los representantes de sus trabajadores sobre dicha contratación.

¿Cómo debe ser la jornada del TRADE?

El trabajador autónomo económicamente dependiente tiene derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional.

Mediante un contrato individual o acuerdo de interés profesional se tiene que determinar el régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal.

La realización de actividad por tiempo superior al pactado contractualmente será voluntaria en todo caso, no pudiendo exceder del incremento máximo establecido mediante acuerdo de interés profesional. En ausencia de acuerdo de interés profesional, el incremento no podrá exceder del 30% del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado.

El horario de actividad procurará adaptarse a los efectos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.

Finalmente, la trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de la violencia de género tiene derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

¿Cuándo y cómo se puede poner fin a la relación contractual del TRADE?

La relación establecida mediante un contrato se puede llevar a cabo por mutuo acuerdo de las partes; por causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto; por muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la correspondiente legislación de Seguridad Social; por desistimiento del trabajador

autónomo económicamente dependiente, debiendo en tal caso mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres; por voluntad del trabajador autónomo económicamente dependiente, fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte; por voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres; por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género; y por cualquier otra causa legalmente establecida.

Cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicio ocasionados.

En el caso de que la resolución del contrato se produzca por voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el apartado anterior.

Si la resolución se produce por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, y sin perjuicio del preaviso previsto, el cliente podrá ser indemnizado cuando dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.

Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el trabajador autónomo económicamente dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. En los casos en que no estén regulados, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en consideración, entre otros factores: el tiempo restante previsto de duración del contrato; la gravedad del incumplimiento del cliente; las inversiones y gastos anticipados por el trabajador vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada; el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.

¿Qué son las Interrupciones justificadas en la actividad profesional del TRADE?

Se consideran causas debidamente justificadas de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente las fundadas en mutuo acuerdo de las partes; la necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles; el riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo; la incapacidad temporal, maternidad o paternidad; la situación de violencia de género, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral; y fuerza mayor. Mediante contrato o acuerdo de interés profesional pueden fijarse otras causas de interrupción justificada de la actividad profesional.

Estas causas de interrupción de la actividad no pueden fundamentar la extinción contractual por voluntad del cliente y si así lo hace se considera como una falta de justificación. No obstante, cuando en los supuestos de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, la situación de violencia de género la interrupción ocasione un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad, podrá considerarse justificada la extinción del contrato.

¿Qué tribunales son competentes para pronunciarse sobre el contrato del TRADE?

Los órganos jurisdiccionales del orden social son los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente.

Los órganos jurisdiccionales del orden social serán también los competentes para conocer de todas las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los acuerdos de interés profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de defensa de la competencia. Artículo 18. Procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos.

Será requisito previo para la tramitación de acciones judiciales en relación con el régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes el intento de conciliación o mediación ante el órgano administrativo que asuma estas funciones. No obstante, a tales efectos, los acuerdos de interés profesional a los que se refiere el artículo 13 de la presente Ley podrán instituir órganos específicos de solución de conflictos.

Los procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos estarán basados en los principios de gratuidad, celeridad, agilidad y efectividad. Lo acordado en avenencia tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el órgano judicial, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.

Las partes pueden igualmente someter sus discrepancias a arbitraje voluntario. Se entienden equiparados a las sentencias firmes los laudos arbitrales igualmente firmes dictados al efecto. El procedimiento arbitral se someterá a lo pactado entre las partes o al régimen que en su caso se pueda establecer mediante acuerdo de interés profesional.

¿Son TRADE los que prestan servicios a través de las 'plataformas digitales' de economía bajo demanda?

No está claro a estas alturas, ni en España ni en otros países del entorno. Las plataformas digitales de economía bajo demanda -como Glovo, Deliveroo, Cabifay, Uber, etc- están poniendo en cuestión los esquemas tradicionales de relación laboral. En estas formas de trabajar, cada vez más extendidas, la persona que presta servicios se conecta a una aplicación digital, mediante la cual recibe encargos y pedidos retribuidos, que ejecuta con un gran margen de libertad personal.

El trabajador puede conectarse y desconectarse de la aplicación informática, puede aceptar o no los encargos retribuidos, que solicitan directamente los clientes, y es libre para apuntarse si lo desea a otras plataformas similares, no tiene exclusividad. Esta relajación de las condiciones de dependencia del empleador ha dado lugar a decisiones judiciales contradictorias, tanto en España como entre los países del entorno.

Así, como ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado que los 'riders' de Glovo son 'falsos autónomos'. Lo ha hecho en una sentencia dictada por el Pleno de 17 magistrados de la Sección Social, convocados precisamente para lograr un criterio uniforme ante la controversia que existe sobre la materia, y en la que anula parcialmente una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 17 de Madrid que avaló en enero el modelo de negocio de la empresa frente a la demanda de un 'rider' que había sido despedido.

El TSJ de Madrid estima parcialmente el recurso de este repartidor y falla que el nexo contractual tiene naturaleza jurídica laboral ordinaria o común. Es decir, que los 'riders' no pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) porque no es cierto, según los magistrados, que desempeñen su labor con "total libertad" y porque trabajan con "medios ajenos" como la aplicación de la plataforma digital.

Según la evaluación del Ministerio de Trabajo de los 11 primeros meses de este plan trienal de lucha contra la explotación laboral, que entró en vigor en agosto del año pasado. La Inspección de Trabajo ha detectado 8.076 falsos autónomos en plataformas digitales de reparto, al considerar que deberían ser asalariados.

Los defensores de este modelo de empleo consideran que plantea un escenario caracterizado por la relación intermitente y mediada por plataformas digitales entre las personas trabajadoras y sus empleadores. Este tipo de perfiles cuenta con varias fuentes de ingresos fluctuantes en vez de un único trabajo y un único pago.

Para los especialistas, el reto existente se encuentra en combinar la flexibilidad y la libertad del trabajo independiente o por cuenta propia con las protecciones y beneficios tradicionalmente asociadas al trabajo asalariado o por cuenta ajena.

La labor de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos

Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, en cuya denominación y estatutos se hace referencia a su especialidad y objetivos, tienen por finalidad la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos y funciones complementarias, pudiendo desarrollar cuantas actividades lícitas vayan encaminadas a tal finalidad. En ningún caso podrán tener ánimo de lucro. Además, gozan de autonomía frente a las Administraciones Públicas, así como frente a cualesquiera otros sujetos públicos o privados.

Se constituyen y rigen por lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus normas de desarrollo, con las especialidades previstas en el Estatuto del Trabajo Autónomo. Solo pueden ser suspendidas o disueltas mediante resolución firme de la autoridad judicial fundada en incumplimiento grave de las leyes.

Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deben inscribirse y depositar sus estatutos en el registro especial de la oficina pública establecida al efecto en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la que la asociación desarrolle principalmente su actividad. Se entiende que las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos desarrollan actividad principalmente en una Comunidad Autónoma cuando más del 50% de sus asociados estén domiciliados en la misma.

Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos

Tienen la consideración de asociaciones profesionales representativas de los trabajadores autónomos a nivel estatal, aquéllas que, inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, demuestren una suficiente implantación en el ámbito nacional.

La suficiente implantación a nivel estatal se reconocerá teniendo en cuenta el número de trabajadores autónomos afiliados, así como la dimensión de su estructura, reflejada en los recursos humanos contratados por la asociación y su implantación en el territorio.

Es necesario acreditar un nivel de afiliación de los cotizantes al Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos que reglamentariamente se determinen, y disponer de sedes y recursos humanos en, al menos, tres Comunidades Autónomas, todo ello en el año natural anterior al de la solicitud de la acreditación.

La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos se debe presentar en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos en los términos que reglamentariamente se determinen.

Las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos intersectoriales a nivel estatal y, además, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, gozan de una posición jurídica singular, que les otorga capacidad jurídica para actuar en representación de los trabajadores autónomos a todos los niveles territoriales cuando ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades u organismo de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista; ser consultadas cuando las Administraciones Públicas diseñen las políticas públicas que incidan sobre el trabajo autónomo; y colaborar en el diseño de programas públicos dirigidos a los trabajadores autónomos en los términos previstos legalmente.

Entre estas asociaciones en el ámbito nacional destacan la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA); Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA); Organización de Profesionales y Autónomos (OPA); Federación Española de Autónomos (CEAT) Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

¿Qué es el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos?

En el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos se deben inscribir las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos sin fin de lucro que desarrollen su actividad en el territorio del Estado, siempre que no la desarrollen principalmente en una Comunidad Autónoma y que estén inscritas previamente en el Registro Nacional de Asociaciones.

Lorenzo Amor, presidente de ATA, una de las principales organizaciones de autónomos.

También deben inscribirse las Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos comprendidas en el mismo ámbito.

Este registro es específico y diferenciado del de otras organizaciones sindicales, empresariales o de otra naturaleza que puedan ser objeto de registro por esa oficina pública Depende orgánicamente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y está adscrito a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Radica en Madrid y tiene carácter único para todo el territorio del Estado.