Empresas y finanzas

El Supremo falla sobre el IRPH en VPO: no hay abuso porque lo fija la regulación de estos inmuebles

  • El Tribunal señala que, aunque la cláusula fuera opaca, esto no es motivo de nulidad
  • Recuerda que el euribor y el libor sí han sido manipulados en los últimos años
Tribunal Supremo.

Eva Díaz

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el quinto recurso de casación que analizó sobre las hipotecas IRPH el pasado 21 de octubre y que separó del resto, al tratarse de una vivienda de protección oficial (VPO). En este caso, el Alto Tribunal da la razón a la banca ya que entiende que no hubo falta de transparencia en la aplicación de este índice en la hipoteca ya que la normativa reguladora de las viviendas protegidas recogía este sistema de financiación y, por tanto, no se puede entender que la entidad actuara de mala fe.

El cliente solicitó la nulidad de esta cláusula al considerar que no cumplía los parámetros del control de transparencia. Esta pretensión ya fue desestimada por los tribunales de primera y segunda instancia y ahora, el Pleno de la Sala, por unanimidad, lo ha vuelto a desestimar.

Según el Supremo, el consumidor alegaba que no fue advertido de la posibilidad de obtener una financiación distinta a la contratada, pero a su juicio, se adhirió a una condición general que establecía la aplicación del régimen de financiación establecido y regulado en una norma reglamentaria, cuyo tipo de interés ha sido revisado periódicamente desde 2005 por sucesivos acuerdos del Consejo de Ministros publicados en el BOE. "Este conjunto de circunstancias permite considerar que el prestatario tenía a su disposición suficiente información sobre los elementos configuradores de la financiación que contrataba y de la carga económica y jurídica que tal financiación le suponía", determina.

Además, el fallo incluye un punto clave que serviría para resolver las dudas que dejó el Supremo abiertas con la anterior sentencia sobre los cuatro recursos por las hipotecas IRPH. Entonces, el tribunal dijo que el índice era válido aunque serían los juzgados inferiores los que tendrían que analizar caso por caso si se dio falta de transparencia en la venta de estos préstamos. Sin embargo, el Alto Tribunal no aclaró qué consecuencias podría tener para los clientes de estos préstamos la confirmación de que se hubiera dado dicha falta de transparencia, en referencia a si se podría declarar o no nula la cláusula y si habría derecho a compensaciones.

Ahora, el Supremo señala que, en caso de que la falta de información directa por parte de la entidad crediticia sobre la evolución del índice de referencia en los dos años anteriores -criterio a que hace referencia la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de marzo de 2020- pudiera considerarse como determinante de la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, "tal falta de transparencia no determinaría necesariamente la nulidad de la cláusula". El tribunal apunta así a la justicia europea para determinar que el efecto de opacidad de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato no es la nulidad, "sino la posibilidad de realizar el juicio de abusividad, esto es, permite valorar si se trata de una cláusula que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

Sin embargo, pese a esta consideración del Supremo, precisamente ayer se conoció que un Juzgado de Córdoba determinó que hubo falta de transparencia en la comercialización de una hipoteca IRPH porque no se dio al cliente información sobre la evolución del índice previa a la firma, lo que le llevó a anular la cláusula, sustituir el índice por el euribor y obligar al banco devolver al cliente lo cobrado de más. 

Por tanto, hasta que el Alto Tribunal no publique la sentencia íntegra de los cuatro recursos de casación analizados, el pasado 21 de noviembre solo avanzó su postura en una breve nota, no se conocerá realmente el alcance del fallo para los clientes que tengan estos préstamos y los juzgados inferiores seguirán resolviendo casos en función de su criterio.

Por otro lado, el tribunal rechaza la tesis del cliente sobre que el IRPH es un índice manipulable ya que está fiscalizado por la administración pública. En este punto, recuerda que el resto de los índices oficiales, domo el euribor -cuya sustitución solicita la demanda-, se calcula por una entidad privada y en los últimos años la Comisión Europea ha impuesto fuertes sanciones por su manipulación, junto con la del libor.

La pelota, para el Gobierno

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha denunciado que el Gobierno todavía no ha mostrado su intención de quitar el índice IRPH de las viviendas de protección oficial (VPO) que lo tienen y ha reclamado que aclare si lo hará, pues los afectados en estos casos no pueden reclamar en los tribunales, sino que dependen de que el Consejo de Ministros apruebe su modificación, según ha asegurado la asociación en un comunicado.

Desde Asufin y la Coordinadora Nacional Plataforma de afectados por VPO aseguran que los tipos de interés de las viviendas protegidas son fijados en Consejo de Ministros y compete al Gobierno su modificación, por lo que han instado al Ejecutivo a "que cumpla con los compromisos adquiridos en el pasado". En este sentido, recuerdan el acuerdo rubricado en la Comisión de Fomento, en noviembre de 2017, que aprobó con modificaciones la proposición no de ley sobre el interés de vivienda protegida presentada por el grupo parlamentario socialista, pidió al Gobierno fijar un nuevo procedimiento de cálculo de estos tipos de interés de préstamos para la adquisición de vivienda protegida, "más justo y orientado a su función social" que el IRPH.