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Los vuelos procedentes del extranjero sólo podrán aterrizar en Madrid, Barcelona, Mallorca, Gran Canaria y Málaga

  • La prohibición de entrar en España desde fuera del espacio Schengen se amplía hasta el 15 de junio

Alba Brualla, África Semprún

El Gobierno ha aprobado nuevas medidas para regular el cierre de fronteras durante el periodo de desescalada y lo ha hecho a través de dos órdenes ministeriales publicadas hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 

Sigue aquí la última hora de la crisis sanitaria

La orden del Ministerio de Transporte acota la llegada a España desde otros países por mar y aire a cinco aeropuertos y ocho puertos españoles para minimizar los riesgo de importar casos procedentes de otros países. De este modo, los vuelos procedentes del extranjero únicamente podrán aterrizar en los aeropuertos Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Gran Canaria, Adolfo Suarez Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol, y el de Palma de Mallorca. Por otro lado, los ocho puertos seleccionados son los de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.

Estos 13 puntos de acceso son los que en 2014 fueron designados como 'Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional'.

Excepciones al acceso

Esta limitación no se aplicará para las aeronaves y buques de estado, transportes de carga, mercancías, y aquellos destinados a fines humanitarios, médicos o emergencia. Además, se podrá permitir, de forma puntual, que lleguen aviones y barcos a otros aeropuertos y puertos para vuelos específicos que solo transportes a ciudadanos que puedan entrar pese al cierre de fronteras, como los de repatriación de ciudadanos españoles, adoptándose "las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de nuestro país", se especifica en el BOE.

Esta medida estará en vigor, por el momento, hasta la noche del 23 al 24 de mayo, ya que podrían acordarse eventuales prórrogas.

Se prorroga la restricción de viajes 

En el BOE de hoy se ha publicado también una orden de Interior en la que se prorroga hasta el 15 de junio el cierre de fronteras recomendado por la Comisión Europea que supone restricciones y controles sobre los viajes no imprescindibles a España desde países integrantes de la Unión Europea y otros asociados al espacio Schengen con motivo de la crisis del coronavirus.

Estas restricciones y controles excepcionales fueron acordados en marzo a través de un código de normas de la UE para el cruce de personas por las fronteras, y posteriormente la Comisión Europea recomendó la prórroga hasta el 15 de junio en una comunicación del 8 de mayo.

Según la aplicación del acuerdo de la Comisión Europea podrán entrar en el país los españoles o residentes en España, así como el cónyuge o pareja de hecho de un español con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público y también sus ascendientes o descendientes a su cargo que viajen con él o que lleguen para reunirse con él (si son europeos).

También podrán acceder a España ciudadanos europeos o de estados Schengen siempre que se dirijan directamente a su lugar de residencia. Asimismo, hay excepción para los trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que vayan a trabajar o vuelvan del trabajo.

Igualmente, podrán acceder transportistas, trabajadores de barcos de mercancías y personal de vuelo necesario en los viajes y personal diplomático, militares y miembros de organizaciones internacionales, también organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

Otra de las excepciones para poder entrar a España es por motivos familiares imperativos acreditados y motivos de fuerza mayor, humanitarios o de necesidad, pero también documentados.

Cuarentena al llegar a España

De cualquier modo, todas las personas que lleguen a España procedentes de otro país tendrán que pasar una cuarentena de 14 días y por tanto permanecer en su domicilio o alojamiento durante ese periodo. Independientemente de la fase en la que se encuentra la región a la que lleguen únicamente podrán salir a realizar labores esenciales como la compra de alimentos, medicamentos, asistencia a centros médicos o por fuerza mayor o necesidad, siempre haciendo uso de mascarilla.

Este aislamiento únicamente no se aplica para los trabajadores transfronterizos, transportistas, tripulaciones y profesionales sanitarios que entren en España, excepto si han estado en contacto con personas diagnosticadas.