Empresas y finanzas

Trabajo ordena inspecciones urgentes en las industrias no esenciales que siguen operando

  • Hoy viernes pueden presentarse los inspectores acompañados por la policía
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Foto: EFE

Tomás Díaz

El Ministerio de Trabajo ha ordenado inspecciones de urgencia en las empresas que siguen abiertas y operando, aunque no tengan la consideración de esenciales, porque se acogen a las excepciones de la normativa del estado de alarma, esto es, destinar la producción a la exportación o mantener una actividad indispensable, con los empleados que trabajarían durante un día festivo. Hoy puede presentarse la Inspección, acompañada de la policía.

El Gobierno aprobó el martes el Real Decreto-ley 10/2020, que regula el permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena y ha paralizado la mayoría de las actividades laborales del país. La ambigüedad de la norma levantó una gran polvareda, muy intensa en Asturias, al permitir que la industria siga operando bajo ciertas condiciones, aunque no tenga la consideración de servicio esencial -electricidad, agua, alimentación…-, al objeto de paliar el impacto económico del estado de alarma.

La vicepresidenta Económica, Nadia Calviño, explicó así las excepciones tras la aprobación del RDL, en el Consejo de Ministros del pasado martes: "Las empresas ya están determinando cuáles son los trabajadores precisos para evitar que esta bajada de actividad, de esta hibernación, pueda tener un impacto estructural para el futuro. Por ejemplo, manteniendo todas las actividades precisas para que no se paren procesos productivos industriales que no puedan después reiniciarse. Por ejemplo, aquellas actividades que sean indispensables para evitar perder clientes, por ejemplo, fuera de España. También las de gestión de stocks para exportación que puedan realizarse con un mínimo de personal presente, respetando por supuesto las obligaciones en términos de salud y seguridad de los trabajadores".

Tal y como adelantó elEconomista, el Ministerio de Industria se vio obligado a emitir una Nota interpretativa sobre la aplicación de la normativa, donde especificaba que la actividad indispensable debía desarrollarse con la plantilla que habría en un día festivo o en el período de más baja producción, y únicamente en aquellas industrias cuya parálisis les cause daños que dificulten su puesta en producción o que derive en riesgo de accidentes. La Nota también exime de cualquier tipo de recortes a la importación y exportación de todo tipo de productos bienes y materiales.

Instrucción interna de Trabajo

De un modo paralelo, el mismo día en que se publicó el RDL, La Cartera dirigida por Yolanda Díaz remitió una Instrucción interna al Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), a la que ha tenido acceso elEconomista, que ordena a la entidad que se vuelque en garantizar el cumplimiento de esta normativa.

Concretamente, la ITSS debe comprobar, a partir de las denuncias que reciba, los incumplimientos de las empresas que no permitan a los empleados el disfrute del permiso retribuido; que mantengan la actividad por encima de lo imprescindible; que hayan alegado infundadamente la imposibilidad de cesar de manera inmediata la actividad, o que, sin estar incluidas en las excepciones, mantengan algún tipo de actividad después de la fecha de entrada en vigor de la norma, incluidos expresamente los servicios de transporte.

El calendario para materializar estas órdenes es ajustado y tiene dos fases:

En la primera, la ITSS, después de recibir una denuncia de incumplimiento contra alguna empresa, tiene 24 horas para notificárselo por correo electrónico, exigiéndole que cese la actividad durante las 24 horas siguientes a la recepción de la notificación. Además, si se comprueba que es cierto el incumplimiento, se abrirá un acta de infracción y se informará a las autoridades sanitarias para que le sancione y, si procede, informe a la policía y demás cuerpos de seguridad para que hagan efectivo el cese de actividad.

La segunda fase se activa sólo si la empresa no responde a la notificación electrónica, si no acredita que ha cesado la actividad o si los trabajadores informan de que no lo ha hecho, aunque ella lo sostenga. En este caso, se visitará el centro de trabajo en un plazo de 24 horas, con la posibilidad que la inspección se haga junto a la policía y otras fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Naturalmente, si se constata el incumplimiento, se seguirá el mismo procedimiento infractor señalado.

Negociación empresa-sindicatos

En la práctica, dada la falta de concreción de la norma -la industria siderúrgica ha reclamado el uso de códigos CNAE-, la aplicación de las excepciones a la paralización de las actividades no esenciales se ha decidido en las negociaciones entre las empresas y sus trabajadores. Pero hay casos donde la compañía quiere acogerse a las excepciones, en contra de la opinión de los representantes de los trabajadores.

Así acaba de ocurrir en el caso de Acciona-Nordex en Navarra, que quiere reanudar la producción de sus fábricas eólicas alegando compromisos internacionales, o el de Sidenor en Cantabria, que quiere reanudar al 50% de su producción. Otros desencuentros, como el de Vestas en Ciudad Real, se han saldado con un pacto de mínimos, y en otros casos, como el de Alu Ibérica, han terminado con el cierre de la planta de A Coruña y con actividad reducida en la de Avilés.

De acuerdo con los plazos establecidos por la Instrucción de Trabajo, las visitas de los cuerpos y fuerzas de seguridad podrían empezar a producirse a partir de hoy viernes, puesto durante el primer día de aplicación del RDL 10/2020 regía una moratoria, y han pasado 48 horas desde entonces.

Aunque según comentan fuentes sindicales, ya se han dado casos en que los propios trabajadores sindicales han acudido directamente a los cuarteles de la Guardia Civil