La banca acelera los pactos con clientes para evitar litigios por las tarjetas 'revolving'
- Las entidades comienzan a bajar los intereses sin comunicarlo a los usuarios
Eva Díaz
La sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving cambia de forma radical la estrategia de la banca. Tras el fallo, las entidades buscan pactos in extremis con los clientes para evitar litigios. El Alto Tribunal determinó que todo interés que se aplique al crédito que se da a través de estas visas que sea notablemente superior al tipo de interés medio que publica el Banco de España (en la actualidad sobre el 20%) es usurero. Hasta el momento, los bancos y entidades financieras estaban comercializando estas tarjetas con intereses que en ocasiones llegaban a superar el 30% TAE.
Tras la sentencia, además hay bancos que, aparte de buscar acuerdos con los clientes, directamente están aplicando rebajas a los tipos de interés que cobran en dichas tarjetas sin comunicárselo a los consumidores. El consejero delegado del bufete Reclamapormi, Javier Moyano, asegura que, a pesar de que varias entidades ya están reduciendo los intereses acercándolos al 19%, esto no implica que los clientes no puedan reclamar por lo cobrado con anterioridad. "Entre los últimos movimientos que hemos visto de los bancos para evitar litigios es que están enviando cartas a los usuarios en las que les proponen saldar un porcentaje de la deuda que el cliente tiene pendiente", explica Moyano.
A su juicio, antes de aceptar cualquier pacto con las entidades hay que exigir el mismo por escrito y comparar lo que ofrece el banco con las cantidades ya pagadas para conocer si compensa. Por otra parte, Moyano señala que entre las propuestas que están haciendo las entidades a los consumidores es ponerle directamente el tipo de interés al 0%, de modo que el usuario solo abone la cuota limpia. "Parece atractivo, pero hay que compararlo con el historial del movimiento del crédito porque puede que el cliente ya haya pagado más de lo que debería", asevera el consejero delegado de Reclamapormi.
En el caso de que un juzgado declare nulo un crédito por usura, siguiendo la doctrina marcada el pasado 4 de marzo por el Tribunal Supremo, pueden abrirse dos escenarios. Si el consumidor ya ha pagado, y en exceso, la cantidad del crédito solicitado, se le eliminaría la deuda pendiente que le queda y, además la entidad le tendría que abonar lo pagado de más. En el caso de que el cliente aún no haya saldado la totalidad de la cuantía solicitada, se le eliminarían los intereses pero no la cuota a abonar.
Cambio de estrategia
WiZink, que centra el grueso de su negocio en este tipo de visas, cambió la oferta comercial tras la sentencia del Supremo. La entidad ha dejado de comercializar la tarjeta WiZink Oro, pero mantiene su otra visa en el escaparate, la llamada WiZink Plus, aunque ha recortado los intereses de esta.
Concretamente, ha limitado el tipo de interés por debajo del 22% TAE. Hace menos de una semana, WiZink ofertaba el producto a un interés del 26%. De hecho, la entidad aseguraba que para un crédito de 1.500 euros a pagar en 12 meses la TAE sería del 26,82%, mientras que en la nueva oferta lanzada hace escasos días baja el interés al 21,94% con las mismas condiciones.
Precisamente, el fallo del alto tribunal sobre las revolving se tomó sobre un caso de WiZink, que aplicaba un interés a un cliente que superaba el 27%. La sentencia abrió para puerta para que reclamen todos aquellos consumidores que tiene un crédito concedido a través de este tipo de tarjetas y cuyo interés sea notablemente superior al tipo medio publicado por el Banco de España en la fecha en la que se firmó el contrato. No obstante, desde WiZink recordaron que los términos de comparación utilizados por el Alto Tribunal "son confusos" ya que la sentencia compara el índice TAE (que incluye comisiones) frente al TEDR (que excluye comisiones), este último, el índice de referencia publicado por el Banco de España.
El usuario "cautivo"
La Sala del Supremo destacó que hay que tener en cuenta que este tipo de tarjetas de crédito van destinadas a un público que no puede acceder a otros créditos más ventajosos (por tener menos recursos económicos). Además, señaló que las propias peculiaridades de las visas (el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente), convierten al deudor en "cautivo".
Por otro lado, el tribunal aseveró que las entidades no pueden justificar el alto interés que le aplican a estos créditos en el mayor riesgo de impago de los clientes, porque "la concesión irresponsable" de préstamos con tipos superiores que sobreendeudan a los consumidores no pueden ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
El Banco de España ha alertado en los últimos meses a las entidades de la necesidad de dar más información a los usuarios sobre el funcionamiento de las revolving. El regulador llamaba a explicar de forma clara a los consumidores cuál es la deuda que se les queda a pagar en función de cuánto alarguen las cuotas y los intereses que le generarán extender dicha deuda. El supervisor hizo estas recomendaciones en la última publicación de la 'Memoria de Reclamaciones' al percibir el ritmo al que estaban incrementándose las quejas por estas tarjetas y el aumento de litigios que podría conllevar.