Empleo

La Seguridad Social confirma que a la cotización de los contratos temporales se les aplica un coeficiente de 1,4 que aumenta los días trabajados

Trabajadores en la vía pública | Foto: EP

Paula Carreño

La entrada al mercado laboral cada vez es más tardía, lo que provoca cotizaciones insuficientes para acceder a prestaciones y subsidios. De hecho, muchos jóvenes no encuentran un trabajo estable hasta bien entrados los 30 años, dado que antes están formándose. Es habitual que durante ese periodo compaginen los estudios con algún que otro trabajo esporádico temporal, aunque sea de apenas unos días, para ir ahorrando.

Es por esto que, en aras de mejorar el acceso a la jubilación y aumentar los días cotizados, la Seguridad Social permite a las personas con empleos "ultracortos" multiplicar su cotización, de tal modo que los contratos de cinco días cotizados contarán siete tras aplicarse el artículo 249 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Se trata de un derecho universal de los trabajadores condenados a la temporalidad, no hay requisitos de edad, por lo que podrán beneficiarse empleados tanto jóvenes como séniors. Así, la LGSS estipula que:

"En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización".

Así, los trabajadores temporales con contratos inferiores a cinco días podrán computar hasta un máximo de siete en la Seguridad Social, y no solo cinco "a los exclusivos efectos de acreditar los periodos mínimos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente..." y otras tantas ayudas. La aplicación del 1,4 queda de la siguiente forma:

  • Para contratos de un día, se cotizan 1,4.
  • Para contratos de dos días, se cotizan 2,8.
  • Para contratos de tres días, se cotizan 4,2.
  • Para contratos de cuatro días, se cotizan 5,6.
  • Para contratos de cinco días, se cotizan 7.

Lo que se busca es mejorar la protección de los trabajadores que acumulan cortos periodos cotizados y contratos temporales uno detrás de otro. Podrán beneficiarse de esta medida los que, trabajando tres días, cotizarán más de cuatro, hasta un máximo de siete.

Podría parecer una medida que no afecta a muchos trabajadores hasta que descubrimos que el 37,3% de los contratos registrados durante los primeros cuatro meses de 2025 se firmaron por apenas siete días, creciendo a un ritmo del 2,59%.