Empleo

Provoca su despido disciplinario para cobrar el paro durante casi un año: ahora tendrá que devolver más de 11.000 euros al SEPE

Una mujer llorando | Foto: iStock

Paula Carreño

En 2017, una mujer se reincorporó de una excedencia por cuidado de su hijo para después dejar de acudir a su puesto de trabajo durante cinco días, lo que provocó que la empresa la despidiera disciplinariamente y empezase a cobrar el paro. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) la ha condenado a devolver los más de 11.000 euros que estuvo cobrando de forma indebida al considerar que ha cometido fraude de ley, provocando su despido de forma intencionada.

Así lo explica el abogado laboralista Pere Vidal en su perfil de LinkedIn, en el que recoge la sentencia del TSJC que da la razón al Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE), organismo que gestiona la mencionada prestación, ya extinguida para la afectada.

Como ya se ha mencionado, todo empezó cuando el 26 de agosto de 2017 la mujer, que prestaba servicios como comercial para una empresa, se reincorporó a su puesto de trabajo para dejar de acudir al mismo tan solo unos días después. El 5 de septiembre fue el primer día que no acudió, siendo amonestada por ello por escrito, aunque parece que de poco sirvió el aviso porque volvió a ausentarse los días 14, 15, 18 y 19 del mismo mes, siempre sin justificación.

Despedida de forma disciplinaria en septiembre

Finalmente, fue despedida de forma disciplinaria el 22 de septiembre, solicitando el paro tan solo unos días después para cobrarlo durante 10 meses porque cumplía con los requisitos para percibirlo. En total, y como detalla la STSJ Cataluña 3869/2021, recibió 11.051,4 euros netos entre el 26 de septiembre de 2017 y el 30 de julio de 2018 en concepto de prestación contributiva por desempleo.

No obstante, la Inspección de Trabajo empezó a sospechar que la mujer podría haber provocado su despido para cobrar el paro. El SEPE compró que, efectivamente, no había impugnación del despido y recogió declaraciones en las que ella misma reconocía que "sabía que la echarían". Ni justificó las ausencias ni mostró intención de continuar trabajando y su actitud era la de una persona que no tenía la voluntad real de continuar con su empleo.

Dicho de otro modo, provocó su despido disciplinario para tener derecho a la prestación en lugar de presentar una baja voluntaria. Al descubrirlo, el SEPE decidió suspender cautelarmente la ayuda, además de ordenar la extinción de la prestación desde la fecha del despido y solicitar el reintegro de las cantidades ya percibidas.

El recurso y la condena

Fue entonces cuando, acorralada, la afectada presentó una reclamación en la que argumentaba que al haber sido despedida disciplinariamente, tenía derecho a cobrar el paro. No obstante, fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº1 de Lleida, llevando el caso al TSJC mediante recurso de suplicación, el cuál fue también desestimado.

El TSJC confirma así la sentencia de instancia que avaló la actuación del SEPE al extinguir la prestación por incurrir en fraude ley según lo establecido en el artículo 6.4 del Código Civil: "Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir".

Asimismo, la mujer ha sido condenada a devolver los 11.051,4 euros de paro que cobró indebidamente dado que aunque "hubo una apariencia de despido, fue una baja voluntaria encubierta".