Empleo
Un experto en derecho laboral avisa de la temperatura máxima a la que podemos trabajar en verano: "Es ilegal con este calor"
- Existe un permiso climático retribuido de cuatro días prorrogables para las olas de calor
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elEconomista.es
Todavía no ha empezado el verano pero llevamos desde finales de mayo encadenando varios episodios de calor extremo consecutivos. De hecho, en algunas zonas de España ya se han alcanzado (y superado) los 40 grados en la calle, una temperatura que dificulta cualquier actividad, ya sea recreativa o profesional. Y es que las personas que se ven obligadas a trabajar al aire libre no son precisamente pocas: ven como el termómetro continúa aumentando mientras todavía les queda una larga jornada por delante.
Trabajar en la calle en verano en España supone un gran problema, sobre todo porque cada año mueren decenas de personas por este motivo. Sin ir más lejos, en julio de 2024 murió un obrero de 55 años tras sufrir un golpe de calor en Paracuellos del Jarama (Madrid), en 2023 falleció un jardinero de 24 años en Murcia por el mismo motivo y en 2022 un empleado de limpieza del ayuntamiento de Madrid de 60 años.
Es por esto que cada año miles de profesionales piden que se cree una normativa para regular la jornada laboral de los trabajadores que están más expuestos a factores atmosféricos, como el calor extremo, dado que estas muertes podrían haberse evitado.
Qué dice la ley
Un abogado especializado en derecho laboral, a través de su cuenta de TikTok @empleado_informado, ha querido abordar esta problemática, y es firme: "Es ilegal trabajar con este calor". Y es que cada año en nuestro país más de 100 personas sufren una baja médica derivada de trabajar con altas temperaturas, "por eso vamos a explicar, de acuerdo con la ley, cuál es la temperatura máxima a la que tiene que estar tu centro de trabajo".
Así, el experto nos lanza tres supuestos, que son los más comunes a grandes rasgos:
- Para las personas que trabajan en espacios cerrados con un tipo de actividad sedentaria, como los oficinistas, la temperatura máxima es de 27 grados.
- Para las personas que trabajan en espacios cerrados pero realizando alguna actividad física, como los monitores de gimnasio, el máximo es de 25 grados.
- Pero si trabajas al aire libre no existe una temperatura máxima.
El clima no depende de la empresa
La ley solo regula la temperatura de los trabajos que se realicen a puerta cerrada, dejando desprotegidos a los que desarrollan su actividad profesional al aire libre porque "el clima no depende de la empresa". No obstante, cuando estamos pasando una ola de calor que suponga un aviso naranja o rojo, la compañía sí que puede (y debe) tomar cartas en el asunto para proteger la salud de sus empleados.
Puede, por ejemplo, permitirnos "entrar antes a trabajar, reducir las jornadas o aumentar los descansos", resume el abogado. Lo ideal sería "evitar trabajar en los picos de máximo calor", que normalmente se concentran entre las 12 y las 5 de la tarde.
La Inspección de Trabajo ya se ha puesto en marcha
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, avisó la semana pasada que las empresas que no sigan las recomendaciones para trabajar con calor podrían ser sancionadas con una multa de hasta 980.000 euros. A grandes rasgos, en la advertencia se incluyen a las compañías que realicen actividades relacionadas con el comercio, gasolineras, mercadillos, agricultura, construcción y ocio al aire libre, así como las de recogida de residuos, jardinería y restauración, entre otras.
Díaz también ha recordado que los trabajadores que así lo deseen pueden solicitar un permiso climático retribuido para ausentarse del trabajo por cuatro días prorrogables cuando las condiciones meteorológicas, como bien puede ser una ola de calor, les impidan acceder al puesto de trabajo o transitar por las vías necesarias para llegar a él.