Declaración de la renta
Cómo se hace la declaración de la Renta de una persona fallecida
- Estas personas mantienen su condición de contribuyentes hasta la muerte
- Por eso, sus herederos han de cumplir con la obligación que hay ante Hacienda
- Simulador Renta 2023-2024: descubre ya si tu declaración te saldrá a devolver o a pagar este año
Sergio de la Cruz
Hacienda somos todos...incluso los que ya no están entre nosotros. Ni el fallecimiento exime a una persona de su condición de contribuyente: de hecho, la presentación de la declaración de la Renta de un contribuyente fallecido es un trámite más común de lo que parece y, por supuesto, de obligado cumplimiento.
La razón es más simple de lo que parece a primera vista: si un contribuyente tributó por el IRPF (cobrando salarios, pensiones o prestaciones por desempleo, por ejemplo) antes de fallecer en el ejercicio fiscal su condición durante ese tiempo no fue distinta a la del resto de ciudadanos. Por eso, se le aplican las mismas reglas. Solo que, claro está, al no poder hacerla ese contribuyente fallecido, otras personas deberán asumir esa obligación.
Qué persona tiene que hacer la Renta de un fallecido
La obligación recae en los herederos del contribuyente que ha muerto. La Agencia Tributaria explica en su página web que "con independencia del día del año en el que se haya producido el fallecimiento, los herederos deberán presentar la declaración de IRPF en los plazos de declaración fijados para cada ejercicio".
En qué casos hay que presentar la Renta de un fallecido
A los contribuyentes fallecidos en 2023 les aplican las mismas reglas que al resto: la obligatoriedad de realizar la Renta vendrá marcada por la cuantía y procedencia de sus rentas. Existen unas personas obligadas a ello (se incluyen en este enlace), aunque en paralelo Hacienda contempla una serie de excepciones por las cuales los contribuyentes, si no lo desean, no están obligados a hacer el trámite.
Cuándo se puede hacer la Renta de un fallecido: este es el plazo
En lo que atañe a la Campaña de la Renta 2023-2024, los plazos son claros: comienza el miércoles 3 de abril con las declaraciones online, el martes 7 de mayo se pueden presentar las declaraciones por teléfono y el lunes 3 de junio se pueden presentar las declaraciones de forma presencial.
Hay que recordar que el plazo para entregar las declaraciones finaliza el miércoles 26 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria y el lunes 1 de julio para el resto.
Cómo hay que presentar la Renta de un fallecido
La Agencia Tributaria explica que "la declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual". Es un procedimiento que solo varía en un caso: cuando el fallecimiento tiene lugar el 31 de diciembre de 2023. De ser así, Hacienda permite a los contribuyentes de la unidad familiar hacer la declaración de forma conjunta incluyendo a esa persona fallecida.
De igual forma, Hacienda afirma que si fallece uno de los integrantes de la unidad familiar el resto de integrantes podrán decantarse por la tributación individual o conjunta, según lo deseen, y siempre sin incluir las rentas de la persona fallecida.
Para realizar la declaración, los herederos podrán usar todos los servicios de ayuda de Renta que Hacienda pone a disposición de los ciudadanos. Lo único que tienen que hacer es justificar su condición de herederos de la persona fallecida: hay que tener a mano el testamento, escritura de adjudicación de herencia o documentos que acrediten "fehacientemente" esa condición, además de una fotocopia del NIF o NIE.
En el caso de que los herederos opten por realizar esa declaración de forma presencial o telefónica deberán pedir la cita previa a nombre de la persona fallecida.
Cómo cobrar la Renta de un fallecido si sale 'a devolver'
Hacienda explica que es necesario cumplimentar y presentar una solicitud de pago a herederos en Internet o de forma presencial y aportar la siguiente documentación:
Importes de hasta 2.000 euros
- Certificado de defunción
- Libro de familia completo
- Certificado del Registro de últimas voluntades
- Testamento (si estuviese en el certificado de últimas voluntades)
- Si hay varios herederos y se desea que la devolución se pague a uno es necesaria la autorización de todos los herederos y la fotocopia del DNI de todos
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que cobren la devolución
Importes de más de 2.000 euros
- Certificado de defunción
- Libro de familia completo
- Certificado del Registro de últimas voluntades
- Testamento o Acta Notarial de declaración de Herederos
- Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de esta devolución
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que cobren la devolución o un Poder Notarial a favor de todos o algunos de ellos