Declaración de la renta

Esta es la obligación de las personas que han cobrado el Ingreso Mínimo Vital en la Renta 2022/2023

  • Afecta a los beneficiarios y los miembros de su unidad de convivencia
  • Si se incumple dos veces se puede perder el derecho al cobro del IMV
Foto: Dreamstime.

elEconomista.es

La Campaña de la Renta 2022/2023 no ha llegado todavía a su ecuador y quedan millones de contribuyentes por presentar las declaraciones para regularizar su situación respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por eso, los organismos oficiales se encargan de difundir determinados mensajes de interés a toda la población.

Uno de los grupos más destacados en la Campaña de la Renta es de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, que actualmente llega a más de 1,7 millones de personas en nuestro país. Todas estas personas tienen una obligación especial de cara a la presentación de las declaraciones.

La Seguridad Social ha avisado en su perfil de atención a la ciudadanía de la red social Twitter de que todos los beneficios del Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la declaración de la Renta, con independencia de sus ingresos. Si una persona recibiese el IMV en cualquier momento de 2022 tendrá que entregar la declaración.

Pero no solo eso: además del beneficiario del IMV también tendrán que entregar la declaración de la Renta todas las personas que formen parte de la unidad de convivencia del ciudadano que percibe la renta garantizada.

Si el beneficiario del IMV y los miembros de su unidad de convivencia descuidan esta obligación de presentar la declaración de la Renta pueden enfrentarse a duras consecuencias: corren el riesgo de perder el Ingreso Mínimo Vital si incumplen este requisito durante dos ejercicios consecutivos.

Esta obligación de presentar la declaración de la Renta no significa, sin embargo, que por el hecho de cobrar el Ingreso Mínimo Vital sus beneficiarios vayan a tener una declaración 'a pagar'. De hecho, en muchos casos el resultado de la declaración será cero, dado que el IMV es una renta exenta.

Tal y como explica Hacienda en su página web, "en la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar" y si no se ha obtenido otro ingreso "las casillas de la declaración aparecerán con importe cero". Así, solo se tendrá que presentar la declaración sin necesidad de incluir siquiera el Ingreso Mínimo Vital.

Así, los contribuyentes que hayan percibido el IMV solo tendrán que incluir los ingresos que superen 1,5 veces el IPREM (el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), una cifra que actualmente es de 12.159,42 euros anuales. En ese caso, solo tributarán por el exceso de esa cantidad.

En este momento los contribuyentes tienen dos opciones de presentar la declaración de la Renta: de forma online a través de Renta WEB o de forma telefónica pidiendo cita previa para hablar con un funcionario de la Agencia Tributaria.

Cómo hacer la declaración de la Renta por internet

Para poder realizar la Renta de forma online hay que acceder al borrador por alguna de las tres formas establecidas:

-DNI electrónico o certificado digital (se puede conseguir de forma sencilla en cuatro pasos).

-Cl@ve (así se puede registrar para obtener Cl@ve PIN o permanente).

-Número de referencia (con el dato de la casilla 505 de la Renta del ejercicio pasado).

La Agencia Tributaria ha publicado en su perfil de YouTube un vídeo en el que explica cómo se debe cumplimentar el borrador de la Renta paso a paso. Siguiendo sus consejos es posible entregar la declaración de forma segura, sin olvidarse de las deducciones estatales o autonómicas y optimizando al máximo el resultado de la misma.

Cómo hacer la declaración de la Renta por teléfono

Para realizar la presentación de la Renta por teléfono es preciso obtener una cita previa con un funcionario de Hacienda para que, en la fecha y a la hora indicada, se entregue la declaración. Esta cita previa puede pedirse de cuatro formas:

-En la página web de la Agencia Tributaria, ya sea con DNI electrónico, certificado digital o el número de referencia.

-En la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.

-Llamando a los teléfonos de atención automática y 24 horas 91 535 73 26 o 901 12 12 24.

-Llamando a los teléfonos de atención personalizada (de lunes a viernes de 9 a 19 horas) 91 553 00 71 o 901 22 33 44.

Una vez se ha conseguido la cita previa el ciudadano solo debe esperar a que llegue la fecha y hora indicadas. Para ese momento debe tener a mano una serie de documentación e información que recoge la Agencia Tributaria en este enlace de su página web.