Declaración de la renta

Aviso de última hora por la Renta: Hacienda obliga a estas personas a entregar la declaración

  • El plazo para presentarla finaliza este jueves 30 de junio
  • Si no lo hacen se enfrentarán a multas y recargos
Foto: EP.

elEconomista.es

La Campaña de la Renta está a punto de finalizar (este miércoles es el último para pedir cita previa y recibir atención presencial o por teléfono), por lo que es sumamente importante que los contribuyentes que tienen que presentar la declaración lo hagan, como máximo, este jueves 30 de junio.

Hacienda obliga a determinados grupos de contribuyentes a presentar la declaración, usando diferentes criterios que se basan fundamentalmente en el nivel de ingresos de estas personas y en el origen de dichos ingresos. No hacerlo en plazo conllevará problemas a los contribuyentes, ya que tendrán que hacer frente a recargos o multas que variarán dependiendo del tiempo que tarden en entregar la declaración.

A través de la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo Hacienda estabeció los criterios de obligatoriedad de presentación de las declaraciones de la Renta. Aunque por norma general (así lo explica la Ley del IRPF), todos los contribuyentes están obligados a presentar la Renta, es cierto que existen determinadas excepciones que permiten no presentarla.

Con todo, son numerosos los grupos de contribuyentes que están obligados a presentar la declaración de la Renta. De acuerdo con la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo son los siguientes:

-Los contribuyentes que perciban únicamente rendimientos íntegros del trabajo de un pagador y lo hagan por encima de 22.000 euros anuales.

-Los contribuyentes que perciban únicamente rendimientos íntegros del trabajo de dos o más pagadores por encima de 14.000 euros anuales y siempre que a partir del segundo pagador y sucesivos se les abone al menos 1.500 euros anuales.

-Los contribuyentes que perciban únicamente rendimientos íntegros del trabajo en concepto de pensiones compensatorias por parte del cónyuge o anualidades por alimentos distintas de las que reciben los padres y siempre que su importe supere los 14.000 euros anuales.

-Los contribuyentes que perciban únicamente rendimientos íntegros del trabajo de un pagador no obligado a retener y siempre que el importe sea superior a 14.000 euros anuales.

-Los contribuyentes que perciban únicamente rendimientos íntegros del trabajo en cantidades sujetas a un tipo fijo de retención y por encima de los 14.000 euros anuales.

-Los contribuyentes que fuesen beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital en algún momento de 2021.

-Los contribuyentes que perciban únicamente rendimientos íntegros del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta que superen los 1.600 euros anuales.

-Los contribuyentes que perciban únicamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y el resto de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por un importe superior a los 1.000 euros anuales.

-Los contribuyentes que tengan derecho a aplicarse el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda o la deducción por doble imposición internacional y los que hagan aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, siempre y cuando hagan efectivo ese derecho.

Las tres formas de presentar la declaración de la Renta

Como en las últimas Campañas de la Renta, la Agencia Tributaria permite la presentación de las declaraciones por el IRPF de tres formas diferentes. Son las siguientes:

-De forma online, accediendo al borrador de la declaración con un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), Cl@ve PIN (así puede registrarse para obtenerlo) o con el número de referencia a partir del dato de la casilla 505 de la declaración del ejercicio pasado.

-De forma telefónica con la ayuda de un profesional de la Agencia Tributaria que le llamará a su teléfono, aunque para ello necesita solicitar cita previa. Esta cita previa se puede conseguir en los teléfonos automáticos 91 535 73 26 o 901 12 12 24, en los teléfonos de atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44 (operativos de lunes a viernes en horario de 9 a 19 horas), en la web de la Agencia Tributaria o en su aplicación móvil.

-De forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria, para lo cual también hay que pedir cita previa. Esto se puede hacer llamando a los teléfonos de atención personalizada 91 553 00 71 o 901 22 33 44 (los mismos que en el punto anterior, de lunes a viernes en horario de 9 a 19 horas), en la web de la Agencia Tributaria y en su aplicación móvil.