Declaración de la renta

Este es el deber de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital en la Renta 2021-2022

  • La presentación es obligatoria para las personas que lo cobran
  • De lo contrario, pueden perder el derecho a su protección
  • En la mayoría de los casos la declaración será de resultado cero
Foto: Dreamstime.

Sergio de la Cruz

Cobrar el Ingreso Mínimo Vital conlleva una serie de obligaciones. Sus beneficiarios, que deben reunir una serie de requisitos para poder percibirlo y mantenerlos para asegurarse el cobro mes a mes, tienen en la Campaña de la Renta una condición extra que cumplir si no quieren perder la prestación.

La Seguridad Social es la encargada de gestionar esta prestación, que ya llega a más de un millón de personas. Todas las personas que la percibiesen en 2021 (y los miembros de su unidad familiar), según explica el organismo en su página web, están obligadas a presentar la declaración de la Renta con independencia de sus ingresos o situación familiar.

La razón es simple: la declaración se considera un requisito extra para el mantenimiento del Ingreso Mínimo Vital. Si alguno de sus beneficiarios no cumple con la presentación del borrador puede perder el derecho al cobro de la prestación.

Esta obligación para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital no tiene por qué ser perjudicial para ellos en cuanto a la declaración. Desde la Agencia Tributaria se insiste en que "en la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar" y que, por lo tanto, "en muchos casos la cuota será cero, de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero".

Esto se debe a que el Ingreso Mínimo Vital se considera una renta exenta en la declaración de la Renta. Por eso, todas las personas que únicamente cobren esta prestación no tendrán que incluirlo en la declaración y simplemente tendrán que entregar el borrador como trámite para el mantenimiento del cobro de la prestación.

Solo en el caso de que el beneficiario del Ingreso Mínimo Vital percibiese más de 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) solo tendrá que declarar por ese exceso. Sucederá lo mismo cuando, a la vez que el IMV, cobre otros ingresos como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares gestionadas por administraciones locales y autonómicas y se supere esa cantidad límite.

Al estar obligadas a la presentación todas las personas de la unidad familiar del beneficiario, en el caso de que dicha unidad familiar esté formada por más personas al margen del solicitante, se tendrá que prestar especial atención a la modalidad de la declaración. La Agencia Tributaria recomienda que, en el caso de contribuyentes casados, se opte por una declaración conjunta con todos los miembros de la familia (incluidos los hijos menores de edad).

Si no existe vínculo matrimonial, "uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual", explica el organismo.

Cómo hacer la Renta si has cobrado el Ingreso Mínimo Vital

El primer paso es conseguir el borrador de la Renta, lo cual se puede hacer a través de tres formas diferentes: con certificado digital (se puede conseguir en cuatro sencillos pasos), Cl@ve PIN (así se puede registrar para obtenerlo) o con el número de referencia a partir del dato de la casilla 505 de la declaración del ejercicio anterior.

Cuando acceda a Renta Web, en los datos fiscales aparecerá la cantidad de ingresos que corresponde a cada miembro de la unidad familiar, por lo que el contribuyente únicamente debe aceptar y volcar la información en el borrador. Si percibiese más ingresos, debe consultar que estén registrados de forma correcta y comprobar (si fuese su caso) que las cantidades que superasen los límites exentos estén bien reflejadas.