Civil
El Tribunal Supremo permite a los consumidores que retiren sus recursos sobre el IRPH sin condenarles a pagar las costas del procedimiento
- Como tanto el TS como el TJUE han dado la razón a la banca, el asunto ha perdido interés casacional
Xavier Gil Pecharromán
La retirada del recurso de casación por el consumidor no llevará aparejada la condena en costas, en los litigios por el IRPH, siempre que éste se encuentre pendiente de ser admitido, según dictamina la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en un auto.
La Sala considera que los dos autos del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) de 17 de noviembre de 2021 y las tres sentencias de 27 de enero de 2022, que considera que la referncia al IRPH en las hipotecas no es nula que resuelven sobre el IRPH, determinan la desaparición sobrevenida del interés casacional para resolver el recurso y justifican que no se impongan las costas al recurrente.
El TJUE estableció en en noviembre que el IRPH no es un índice abusivo pero dejó la puerta abierta que cada juez examinase se daba esa falta de transparencia.
El Tribunal Supremo había recibido estos casos después de que los juzgados provinciales declararan la nulidad de estas cláusulas, afirmando que no superaban el control de transparencia. La banca recibió con alivio estas sentencias, que le hubieran costado el pago de hasta 33.000 millones de euros en devoluciones.
El resultado ha sido corregir estas sentencias de primera instancia entendiendo que las entidades financieras no están obligadas a entregar un folleto informativo ni ofrecer detalles sobre la evolución del índice. También afirma que no se ha justificado que sea más fácilmente manipulable que otros índices.
Recurso ante el TJUE
El despacho Arriaga Asociados ha presentado una denuncia contra el Tribunal Supremo ante la Comisión Europea por "perjudicar a los consumidores" y no acatar ni respetar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las hipotecas referenciadas al IRPH.
El TJUE aclaró el pasado noviembre que la normativa comunitaria no obliga a las entidades a incluir una "definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable".
Tampoco es necesario, a efectos de transparencia, que entregue, antes del contrato, "un folleto que recoja la evolución anterior de ese índice", ya que son aspectos "de publicación oficial".
No obstante, esto sería así únicamente si el consumidor está "en condiciones de comprender el funcionamiento" a partir de los datos disponibles y de la información facilitada.
El Cree que el Supremo "en su empeño de proteger a las entidades financieras, deja deliberadamente a casi un millón de afectados desprotegidos ante la Justicia".
El Tribunal Supremo publico el pasado 14 de noviembre de 2021 la resolución de cuatro recursos que analizó sobre las hipotecas IRPH.
El Alto Tribunal ha determinado, como ya adelantó el pasado octubre, que el índice es válido al ser una tasa oficial que publica periódicamente el BOE, y se ha centrado en si existió falta de transparencia por parte de la banca a la hora de comercializarlo. Y es en este punto, en el que Supremo abre una nueva línea a favor de la banca: el hecho de que el cliente no comprenda el IRPH no lo hace menos transparente.
Según el tribunal, la publicación del IRPH en el BOE "permitía al consumidor medio comprender que el referido índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades, de modo que esa publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH".