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La jueza que investiga la DANA imputa a la exconsellera Salomé Pradas


elEconomista.es
Valencia,

La investigación judicial que trata de esclarecer lo ocurrido durante la DANA que inundó buena parte de la provincia de Valencia ya tiene los primeros nombres y apellidos de responsables políticos objetos de la investigación. La jueza responsable de la causa ha citado a declarar como investigados (la calificación que ahora se recoge para los imputados) a la exconsellera valenciana de Justicia y Emergencias Salomé Pradas y al ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, sin embargo, ha rechazado esa misma calificación y la declaración del presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, aunque deja abierta la puerta a que él mismo pueda solicitarlo voluntariamente, según informe el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana.

Así lo ha acordado en dos autos notificados este lunes a las partes personadas en el procedimiento, que se sigue por presuntos delitos de homicidio y lesiones por imprudencia, después de la polémica de los últimas días sobre la hora de llegada del presidente valenciano Carlos Mazón al Cecopi.

En uno de ellos la instructora considera necesario tomar declaración como investigados, en una fecha aún por determinar, a la exconsellera de Justicia y al que fuera secretario autonómico de la misma Conselleria. En el caso de Pradas, señala que tenía atribuido como máxima autoridad "el proceso de adopción de medidas de autoprotección de la población" y respecto al segundo apunta que es necesaria su declaración dada su "relevancia orgánica y por ende decisoria".

De esa forma, el juzgado admite la querella interpuesta por la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud respecto a ambos altos cargos de la Generalitat Valenciana, mientras que la rechaza respecto a los otros querellados que había incluido: el director general de Emergencias, una jefa de servicio, el subdirector de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo.

Con los mismos argumentos, inadmite la querella formulada por la entidad Hazte Oír contra el presidente y otros cuatro cargos de la CHJ, ante la "inexistencia de indicios" contra ellos.

En el segundo auto, la instructora también ha acordado rechazar la declaración como testigo o investigado del presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, que habían solicitado la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud y otras dos acusaciones particulares, respectivamente, sin perjuicio de qué "el mismo pudiera solicitarlo".

No obstante, a la vista de la instrucción realizada hasta el momento y de las peticiones de diligencias que han realizado algunas de las partes, la juez ha decidido comunicar al jefe del Consell, que es aforado, la presente resolución para que tenga conocimiento de las actuaciones, conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y pueda solicitar su personación.

Las argumentaciones

En la primera de las resoluciones, la juez reitera en este auto que el aviso a la población por el sistema EsAlert a las 20.11 horas del 29 de octubre "fue tardío y erróneo". Recuerda, asimismo, que la Dana "no fue un fenómeno meteorológico imprevisto", ya que su avance y desarrollo fue anunciado por la Aemet, "hasta el punto de que la Universitat de València acordó la suspensión completa de sus actividades.

A juicio de la magistrada, esas previsiones "debieron llevar a una convocatoria en la mañana" de ese día del Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi), "al objeto cuanto menos de avisar a la población". El auto desgrana la información oficial y detallada sobre la alerta meteorológica que ofreció durante toda la jornada la televisión autonómica À Punt, incluidas diversas conexiones en directo desde localidades afectadas como Chiva o Utiel, donde se daba cuenta minutos después de las 15 horas del desbordamiento del barranco del Gallo, que caudal abajo toma el nombre del Poyo, o del río Magro, respectivamente.

De este modo, para la titular del juzgado, la convocatoria del Cecopi, a las 17 horas de ese día, "se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la Administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor".

Según lo analizado hasta ahora, para la instructora el Cecopi "es un órgano de coordinación" en materia de emergencias con otras administraciones, pero "ello es completamente independiente de las decisiones que se pueden tomar en el ámbito de protección civil por quien ostenta no solo la competencia exclusiva, sino la posibilidad de llevar a cabo la comunicación a la población de las medidas de protección".

La juez entiende que los anuncios sobre la "gravedad de la situación" se produjeron "en diversos ámbitos y con una antelación suficiente", a través de Aemet, las llamadas al teléfono de emergencias de la Generalitat 112, los medios de comunicación o la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).

"El problema residiría no en la ausencia de información, la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real (…), sino en el hecho de que ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su alcance (…) o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión", afirma.