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El TSJM rechaza por unanimidad la querella de Pedro Sánchez contra el juez Peinado por prevaricación


Ángela Poves, Sergio de la Cruz

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado por unanimidad estudiar la querella interpuesta por Pedro Sánchez por posible prevaricación contra el juez Juan Carlos Peinado, el titular del Juzgado de Instrucción Número 41, que investiga a su mujer por un presunto delito de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. En su escrito, el TSJM justifica el rechazo por el "carácter especulativo" de la querella.

Los magistrados, además, achacan al jefe del Ejecutivo un "intento de tergiversar" el delito de prevaricación y le afean que se haya valido de la Abogacía del Estado para emprender acciones legales contra Peinado. Así, el Tribunal no considera que haya motivos para abrir una investigación contra el magistrado al citar al presidente del Gobierno en la Moncloa, pese a que la legislación le habilita a declarar por escrito. El presidente, de hecho, pidió comparecer por escrito acogiéndose al derecho que le confiere la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero Peinado le obligó a hacerla de forma oral y se desplazó a Moncloa a tal efecto.

El TSJ entiende que Sánchez no es parte del procedimiento que dirige Peinado porque figura como testigo en el caso, pero recuerda que "el presidente del Gobierno tiene a su disposición dos instituciones que pueden velar por los intereses legítimos que tiene la institución de la que es titular: la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal (...), por lo que la utilización de la Abogacía del Estado para la formulación de una querella como la presenta resulta extravagante".

"A modo de conclusión, no puede la Sala dejar de pensar, dado el carácter especulativo en que se basa la querella y el prejuicio que destila la misma, que ésta no obedece sino al intento de tergiversar el fin lícito que implica el tipo delictivo que se le imputa al querellado: perseguir conductas improcedentes de quien desempeña la función del juez, para mutarse en un intento, en palabras del escrito de querella 'de alejamiento del ejercicio puntual de un representante de ese poder (Judicial)... respecto del máximo representante de otro de los poderes estatales, esto es, el Ejecutivo', disfrazada en la justificación que esgrime", añaden los magistrados.

El mismo día de su declaración

Sánchez interpuso la querella contra Peinado el pasado mes de julio, el mismo día en el que tuvo que declarar ante el juez dentro de la causa por la que se investiga a Begoña Gómez, su mujer. En el escrito, la querella repasaba los "múltiples elementos que hacen evidente que la toma de declaración practicada, que en aquellas se contempla, contraviene la normativa que la regula, despojando a quien ostenta, la Presidencia de uno de los poderes del Estado, de las 27 garantías que le ofrece la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde 1882, sin explicación alternativa manifestada o manifestable".

En este sentido, el tribunal incide en que "sea acertada o no la fórmula elegida por el juez instructor a la hora de disponer la práctica de la diligencia testifical, es lo cierto que no quiso interrogar al presidente del Gobierno por sus actos como institución, sino al esposo de la querellada, por lo que hubiese podido conocer en este plano personal". Aunque la decisión ha sido unánime, el auto dictado este viernes recoge un voto particular que no cambia el sentido de la decisión adoptada por los tres magistrados del tribunal.

La acusación popular que ejerce Iustitia Europa en el caso, no obstante, ha ampliado la querella contra el presidente del Gobierno ante el Tribunal Supremo, al considerar que el auto del TSJ de Madrid, que "evidencia el uso extravagante de la Abogacía del Estado por Pedro Sánchez para fines personales", es un "indicio más para demostrar cómo se han podido desviar recursos públicos en defensa del presidente, desvirtuando sus funciones".

Los denunciantes justifican su decisión en que en "un Estado de Derecho, no se puede permitir que las instituciones sean instrumentalizadas al servicio de intereses particulares, especialmente cuando se trata de las más altas esferas del poder". De hecho, consideran que, "al ordenar esta actuación sabiendo que no correspondía a la Abogacía del Estado defender su situación personal en un procedimiento penal ajeno a sus funciones públicas, podría estar incurriendo en prevaricación administrativa".

En contra de la Fiscalía

Cabe recordar, que la Fiscalía presentó un informe ante el TSJ a favor de la admisión de la querella que Sánchez presentó contra Peinado y su sustituto, el juez Carlos Valle. Los servicios jurídicos del Estado defendieron que había "múltiples elementos" que hacían "evidente" que la decisión de tomarle declaración como testigo a Sánchez de forma presencial en La Moncloa el pasado 30 de julio era contraria a la ley. La Abogacía insistió en que la decisión de Peinado de citar al presidente del Ejecutivo fue "prevaricadora" porque en su providencia del 19 de julio no había "una sola línea para motivar o justificar" por qué la declaración no debía hacerse por escrito.

Con esta negativa del TSJM se confirman los fracasos la segunda querella presentada contra el juez Peinado. Anteriormente, los juzgados rechazaron llevar a trámite la querella interpuesta por el periodista Máximo Pradera (por revelación de secretos) y, además, la Fiscalía ha rechazado la interpuesta por la defensa de Begoña Gómez (por prevaricación y revelación de secretos).