Así funciona el registro que regulará los alquileres de corta duración a partir de julio: guía para propietarios
- La norma entró en vigor el 2 de enero, pero no será efectiva hasta el próximo mes
- Sin número de registro será ilegal alquilar una vivienda de uso turístico o de temporada
Lorena Torío
El próximo 1 de julio comenzará a funcionar el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital, herramientas impulsadas por el Gobierno para regular el alquiler de corta duración, frenar los casos de fraude y dotar de transparencia al mercado. La medida entró en vigor el 2 de enero, pero no será efectiva hasta el próximo mes, un periodo de tiempo para que las empresas y las administraciones se adapten a la nueva regulación.
¿Qué es el Registro Único de Arrendamientos?
Es un sistema obligatorio que asigna un número de identificación a cada vivienda destinada al alquiler de corta duración, lo que facilitará la supervisión por parte de las administraciones locales y nacionales. Este número debe incluirse en todos los anuncios y contratos relacionados con la propiedad.
¿Qué es la Ventanilla Única Digital?
La Ventanilla Única Digital centralizará los trámites relacionados con el registro y la consulta de datos. Además, también informará sobre los diferentes usos, regulación y destinos de los alquileres de corta duración en todo el territorio nacional.
¿Cuáles son los alquileres afectados?
La norma afecta los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre y cuando se oferten a través de plataformas en línea transaccionales.
Además, los servicios de alquiler de corta duración pueden recaer sobre la totalidad de una finca urbana o parte de ella, también comprenderán el alojamiento en buques, embarcaciones o artefactos navales, siempre que aquel no esté vinculado a un servicio que posibilite o determine la navegación, en cuyo caso se regirá siempre por la legislación aplicable.
¿Cómo se solicita y cuánto cuesta?
El procedimiento para solicitar el número de registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles competente. El coste del Registro de la Propiedad asciende a 27 euros, más el IVA.
¿El número de registro caduca?
No, el número de registro no tiene vencimiento, pero los propietarios deben presentar un informe anual con los datos de actividad de la vivienda.
¿Qué documentación es necesaria?
La solicitud deberá ir acompañada de la referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento, el modelo de alquiler (vivienda completa o por habitaciones), el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda y el cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para poner en marcha este tipo de servicios.
¿Qué obligaciones tienen los propietarios?
Los arrendadores están obligados a obtener un número de registro, aportar la información requerida, atender los requerimientos de información, actualizarla en el momento que se produjese un cambio en algunas de ellas y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.
¿Y las plataformas?
Las plataformas, por su parte, están obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas, garantizar que las personas arrendadoras puedan incluirlo en los anuncios y que éste sea visible en los anuncios; realizar comprobaciones aleatorias y periódicas e informar a la Ventanilla de los resultados de dichas comprobaciones cuando sean negativos.
También deberán informar a las personas arrendadoras del procedimiento de registro; recoger y transmitir mensualmente a la Ventanilla los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección de la unidad y las URL de los anuncios publicados por medios de comunicación,
Por último, deben cumplir en un plazo de 48 horas con las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación de anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.
¿Qué ocurre si hay errores en la documentación?
Si existiesen defectos en la documentación aportada y la persona interesada no los subsanase dentro de los siete días hábiles siguientes, se suspenderá la validez del número de registro, que la Dirección General de Planificación y Evaluación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana comunicará a todas las plataformas en línea de alquiler de corta duración para que eliminen o inhabiliten el acceso sin demora.
¿Hay sanciones?
Los propietarios que no registren sus viviendas de alquiler de corta duración en la Ventanilla Única Digital a partir del 1 de julio podrán enfrentarse a diversas sanciones. Aunque el régimen sancionador específico aún está en desarrollo, se aplicarán las normativas estatales, autonómicas y locales vigentes hasta que se establezcan penalizaciones propias. Entre ellas destacan el bloqueo de los anuncios en plataformas digitales, imposibilidad de formalizar contratos legalmente válidos, o sanciones económicas.
Los primeros en Europa
España será el primer país de la UE que pone en marcha el Reglamento Europeo de información en materia de alquileres de corta duración. En concreto, el reglamento 2024/1028 establece que todas las viviendas destinadas a uso turístico o de temporada deberán contar obligatoriamente con un código de registro para poder operar legalmente.