Retail

Los supermercados podrán limitar por ley la cantidad de artículos por comprador si hay desabastecimiento


    elEconomista.es, Agencias

    El decreto de medidas de choque contra la guerra aprobado este martes en Consejo de Ministros modifica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista para permitir a los establecimientos comerciales limitar en situaciones excepcionales las unidades máximas por artículo que pueden ser adquiridos por cada comprador.

    En una gran cantidad de establecimientos se han producido de manera puntual escasez de algunos productos en los últimos meses. Así, ha habido episodios de desabastecimiento de productos como aceite de girasol o leche que se han registrado en las últimas semanas como consecuencia de la guerra de Ucrania y la huelga de transportistas.

    Todo el mundo recuerda también los casos de falta de papel higiénico durante las primeras semanas de la pandemia.

    De esta forma, los establecimientos comerciales podrán limitar con carácter temporal la cantidad de artículos. En cualquier caso, la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, ha hecho un llamamiento a la "responsabilidad de todos" este miércoles en los pasillos del Congreso, a propósito de la citada publicación en el BOE. En su opinión, "a veces se producen ciertas alarmas y alertas que generan ciertos comportamientos guiados más por el nerviosismo", en relación con la compra compulsiva de determinados productos de primera necesidad en los supermercados. 

    En este sentido, ha añadido que "todos deben ser responsables", los supermercados en primer lugar" y ha añadido que esta medida "tiene que tener un impacto real" en el momento en que se repitan estas compras masivas". 

    El decreto publicado este miércoles en el BOE reforma el artículo 9 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, que establece en su apartado 2 que "los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen.

    En el caso de que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud".

    El decreto introduce un nuevo apartado, tercero, en ese artículo: "Excepcionalmente, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición prevista en el apartado 2 de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador.

    Estas medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas".

    Respuesta de Facua

    Facua-Consumidores en Acción ha calificado de "irresponsabilidad" que el Gobierno "dé carta blanca" a los comercios para que puedan limitar el número de productos que los usuarios pueden adquirir, a la vez que suben sus precios, según informa en un comunicado.

    En concreto, la asociación advierte de que estas limitaciones son las que provocan el acaparamiento de bienes y el desabastecimiento, además de permitir la especulación con los precios con el argumento de la escasez de los productos a la venta.