Retail - Consumo
Adiós al clásico "solo tenemos botellas": bares y restaurantes, obligados por ley a ofrecer agua del grifo gratis sin que el cliente lo pida
- Desde 2022 los establecimientos de comida y bebida deben reducir el consumo de envases de plástico
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elEconomista.es
Cuántas veces habremos escuchado la frase "solo tenemos botellas" cuando pedimos agua en un restaurante. Esta afirmación refleja una práctica ilegal a todos los efectos, ya que por la Ley 7/2022 es obligatorio que los bares y restaurantes sirvan un vaso de agua del grifo de manera gratuita a quien se lo solicite.
Prácticas abusivas
Se trata de una más de tantas prácticas abusivas de la hostelería, que pudiendo dar agua gratis, optan por dar a entender que únicamente disponen de botellas para su consumo. No obstante, lo cierto es que tras la aprobación hace tres años de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, los bares y restaurantes deben ofrecer siempre a sus clientes la posibilidad de beber agua del grifo en aras de reducir el consumo de envases de un solo uso.
Así, desde 2022 se trata de una práctica de obligado cumplimiento para cualquier bar y/o restaurante, cuyo objetivo es evitar el abuso de plásticos desechables en la medida de lo posible, fomentando el uso las jarras y los vasos de agua del grifo. Así lo recoge el artículo 18 de la mencionada ley:
"En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita".
Esta era una reivindicación histórica por parte de las asociaciones de consumidores, la de una ley nacional que obligara a bares, restaurantes y otros locales de hostelería a ofrecer siempre la opción de un recipiente con agua del grifo gratis, "complementaria a la oferta del propio establecimiento".
El caso del café con hielo
En los últimos días se están repitiendo los casos de usuarios de redes sociales que denuncian abusos en la hostelería española. Uno de los más recientes es el caso de una persona que en X (antigua Twitter) ha comentado que en el aeropuerto de Alicante le habían cobrado un suplemento de 1,20 euros por pedir un vaso con hielo para el café.
Cuando en un establecimiento de comida y bebida español pedimos un vaso con hielo para el café, lo normal es que no cobren un extra, aunque muchos establecimientos lo hacen. No obstante, en caso de que así ocurra, deberá especificarse de forma clara, comprensible y anticipada dicho sobrecoste en la carta, tal y como establece el Real Decreto-ley 1/2007, de Consumidores y Usuarios.
Su artículo 60 dice explícitamente que "antes de que el consumidor (cliente) y usuario (hostelero) quede vinculado por un contrato y oferta correspondiente (ticket), el empresario deberá facilitarle de forma clara, comprensible y accesible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato".
Por tanto, aunque cobrar por el hielo se pueda considerar una práctica "abusiva", es legal hacerlo, siempre y cuando esta información figure de forma clara y visible en la carta. "A nuestro juicio, cobrar por el hielo de un refresco, un café o agua es tan abusivo como si te cobraran por usar la vajilla. Pero no está prohibido", explicaban desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).