Opinión

Planificación sucesoria: retos y propuestas jurídicas

  • España, con una esperanza de vida superior a los 83 años, lidera los rankings mundiales de longevidad
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Ramón Pérez Viñas
Madrid,

El imparable envejecimiento de la población española unida a nuevos modelos familiares, realidades patrimoniales complejas y mayor conciencia jurídica ciudadana, está provocando una transformación silenciosa pero profunda en el ámbito del Derecho de Sucesiones, que exige repensar los instrumentos clásicos de transmisión mortis causa. Este artículo integra una reflexión estructural y una aproximación práctica sobre los principales desafíos normativos y doctrinales que plantea la planificación sucesoria en el actual contexto.

1. Obsolescencia normativa. El modelo clásico de sucesión -testamento en la última etapa vital, escasa previsión, rigidez de la legítima- ha quedado superado por una ciudadanía que vive más (España, con una esperanza de vida superior a los 83 años, lidera los rankings mundiales de longevidad) y por lo tanto, mantiene capacidad jurídica durante más años y afronta escenarios de dependencia, deterioro cognitivo o conflictos familiares no tradicionales. Estos datos, lejos de ser neutros, cuestionan los fundamentos de un Derecho Sucesorio diseñado para una sociedad más joven, con estructuras familiares tradicionales y ciclos vitales más cortos, por lo que se hace necesario un enfoque preventivo, interdisciplinar y técnicamente depurado.

2. Capacidad para testar y Ley 8/2021: un nuevo paradigma. La entrada en vigor de la Ley 8/2021 ha reformulado radicalmente la valoración de la capacidad del testador. El modelo clásico de incapacitación ha sido sustituido por uno centrado en la voluntad, preferencias y apoyos adecuados. Esto obliga a los operadores jurídicos a extremar la diligencia en el otorgamiento testamentario, especialmente en contextos de edad avanzada o enfermedades neurodegenerativas. Instrumentos como los poderes preventivos, la autotutela y el testamento vital cobran relevancia como mecanismos de autogobierno anticipado. El Derecho sucesorio ya no puede ignorar el fenómeno de la discapacidad sobrevenida.

3. Donaciones inter vivos y pactos sucesorios: planificación activa y fiscal. La planificación sucesoria moderna exige herramientas inter vivos. Las donaciones con reserva de usufructo o cláusulas de reversión permiten una transmisión ordenada y fiscalmente eficiente. En el ámbito foral, los pactos sucesorios han mostrado ser instrumentos sólidos, seguros y con beneficios tributarios acreditados, como ha reconocido el Tribunal Supremo, por ejemplo, en su STS 9/2/2016. El debate sobre su introducción en el Derecho común, aún vedado por el art. 1271 CC, es hoy más oportuno que nunca.

4. Desigualdad autonómica en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). La planificación patrimonial se ve gravemente afectada por la disparidad fiscal entre las comunidades autónomas. Mientras algunas (por ejemplo, Madrid, Galicia o Andalucía) aplican bonificaciones casi totales, otras mantienen tipos elevados (por ejemplo, Asturias, Cataluña, Castilla-La Mancha), afectando especialmente a herederos de edad avanzada o sin liquidez suficiente. En ausencia de una armonización estatal, resulta esencial e incluso de justicia, acudir a estrategias fiscales lícitas que permitan proteger el caudal relicto: donaciones planificadas, seguros de vida, sociedades familiares y testamentos fiscalmente optimizados.

5. El sistema legitimario: ¿reforma inaplazable? El actual sistema de legítimas, con una reserva forzosa de dos tercios a favor de descendientes, responde a un modelo familiar superado. Cada vez más operadores jurídicos reclaman su flexibilización, siguiendo modelos europeos (como el alemán o el anglosajón) que priorizan la autonomía de la voluntad. La libertad dispositiva debe ser compatible con la protección de los más vulnerables, mediante un sistema de legítimas cualitativas o dispositivas que permita ajustar las disposiciones al contexto vital del causante.

6. Conclusión: hacia una nueva cultura sucesoria. La longevidad, los escenarios de dependencia, de deterioro cognitivo o de conflictos familiares no tradicionales implican todo un desafío jurídico. La labor del jurista no se limita ya a litigar tras la apertura de la sucesión, sino que debe intervenir anticipadamente, con criterio técnico y sensibilidad personal, en la planificación patrimonial, sanitaria y familiar. Y el Derecho de Sucesiones debe adaptarse y construir una cultura sucesoria proactiva, profesional y moderna, acorde a las nuevas realidades demográficas de la España del siglo XXI.