Las aseguradoras, al servicio de la Agencia Tributaria
Antonio Méndez Baiges
Como en la célebre comedia de Goldoni, las aseguradoras de compromisos de las empresas con sus colaboradores padecen generalmente una notable esquizofrenia: la de servir a los intereses de sus clientes, tomadores de sus seguros, o a los suyos propios y los de la todopoderosa y omnipresente Agencia Tributaria. Y los favorecidos siempre en esta pugna, como no podía ser menos, son siempre los segundos.
Los ejemplos son incontables.
Por ejemplo, en los seguros de jubilación para administradores, presidentes ejecutivos o consejeros delegados, las aseguradoras se empeñan en hacer pólizas de seguros de vida necesariamente colectivas, pese a que, como ya hemos tenido ocasión de demostrar en una publicación en la Revista Pensiones de elEconomista, ello resulta absolutamente innecesario, así como en exigir que se indique si la empresa imputa fiscalmente o no las primas al asegurado, pese a que la imputación de primas es una figura exclusivamente aplicable a los "compromisos por pensiones" con personal laboral, ya que lo que rige en los no "compromisos" es que dichas primas constituirán o no un rendimiento en el IRPF del asegurado dependiendo únicamente del hecho de si el seguro le da derechos ciertos o no.
Por ejemplo, en los seguros que sí instrumentan "compromisos por pensiones", en caso de movilización por cambio de aseguradora, algunas compañías tan pronto deniegan el mantenimiento al derecho transitorio bajo ciertas condiciones a una reducción del 40% en el IRPF a las futuras prestaciones como no lo hacen, tan pronto sostienen que deben efectuar retención a cuenta sobre los rendimientos acumulados en la póliza movilizada como no, dependiendo, en una misma aseguradora, de si se es la que pierde las provisiones o la que las recibe.
Por ejemplo, sin salir de los seguros que instrumentan "compromisos por pensiones", cuando se produce una escisión en una empresa, la misma aseguradora lo mismo admite, en unos casos, proceder a un "split" de la póliza originaria para los empleados asegurados afectados por la escisión sin consecuencias fiscales que, en otros, obliga a movilizar las provisiones (ya no se sabe si por la empresa o por los asegurados) y procede a efectuar retención sobre los rendimientos acumulados en el seguro, pese a que ello implica una doble imposición movilización-cobro de prestación y una exacción confiscatoria al no haberse puesto de manifiesto en la movilización ninguna capacidad contributiva adicional ni en la empresa tomadora ni en el asegurado.
Por ejemplo, en los denominados Planes de Previsión Social Empresarial, pocas aseguradoras ofrecen soluciones de mercado porque la exigencia legal de que el producto cuente necesariamente con la garantía de un interés garantizado choca frontalmente con el hecho de que, por cuestiones de exigencias de solvencia, cada vez menos y menos aseguradoras (pese a que son eso, aseguradoras) ofrecen dicha garantía.
Y, por ejemplo, si alguna empresa osa pretender asegurar alguna contingencia que no sea jubilación pero que se le parezca, como, por ejemplo, el cese en la empresa, dependiendo de cuáles sean las características de las garantías que libremente hayan negociado la Empresa y sus trabajadores hay aseguradoras que se resisten a darles cobertura bajo la premisa de que, siempre, la autoridad administrativa va a presumir que se trata de un fraude para el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sobre instrumentación de los compromisos por pensiones.
Por no mencionar la negativa de tantas aseguradoras a considerar nunca como exenta la parte de las rentas percibidas como indemnización en despidos colectivos que se destina luego por el trabajador a suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, sobre la base de un criterio administrativo sin suficiente o ninguna fundamentación, o sus posiciones habituales en operaciones internacionales, como también denunciaba el autor de estas líneas en sendos artículos de la revista arriba citada, entre un largo etcétera de cuestiones.
Lo más llamativo, lo peor, es que, temerosas por el papel que les corresponde como colaboradoras de la Agencia Tributaria en cuanto que retenedoras e informadoras, y sabedoras de que el "leit motiv" de dicha agencia es la maximización de la recaudación a cualquier precio por encima de cualquier otra consideración, las aseguradoras proscriben sistemáticamente en sus clientes cualquier actuación, con independencia de su fundamentación legal o no, que fiscalmente pueda favorecerles.
En concreto, en cuestiones tributarias las aseguradoras no atienden prácticamente nunca a la legislación y la jurisprudencia y sus posibles interpretaciones, sino exclusivamente a los criterios sentados por la Dirección General de Tributos, criterios que, ya se sabe, no tienen fuerza de ley, no siempre están debidamente fundamentados, ni, siendo dicho Centro Directivo parte de la Administración, puede decirse que habitualmente sean neutrales y no obra de alguien sospechoso de constituirse en juez y parte.
Para todo ello, las aseguradoras se escudan en tecnicismos sobre los que, dado lo prolijo y enrevesado de la normativa, los tomadores y asegurados normalmente tienen poco que decir. Si alguna aseguradora honesta, valiente y competitiva se atreviera a salir de este circuito forzado, podría ser una revolución para el mercado. Como nos enseña Hans Christian Andersen, un niño hace ver a todos que realmente el rey está desnudo.