Arreglos y desarreglos de la plusvalía municipal
Benjamí Anglès Juanpere
El Consejo de Ministros ya ha "arreglado" lo de la plusvalía municipal, tal y como anunció la ministra Montero. Cuatro años y dos gobiernos después de la anterior sentencia del Tribunal Constitucional en 2017, la cual ya requería al legislador adecuar este impuesto municipal, finalmente se ha aprobado la reforma legal mediante la cual se quiere subsanar la declaración de inconstitucionalidad dictada el pasado 26 de octubre por el alto tribunal.
Sin sorpresas, se mantiene la exigencia del impuesto y, para salvar su inconstitucionalidad, se permitirá a los sujetos pasivos elegir entre dos métodos de cálculo de la base imponible. El primero consiste en utilizar una nueva fórmula sobre el valor catastral, que dicen que tendrá en cuenta los vaivenes del mercado inmobiliario. Mientras que el segundo consiste en comparar los valores reales de compraventa del inmueble, de modo que el contribuyente podrá aplicar el resultado que le salga más beneficioso.
Las novedades de poder elegir entre ambos métodos son, por una parte, que si con el paso del tiempo no se ha producido un incremento de valor, el ayuntamiento no podrá exigir el impuesto y, por otra, que a partir de ahora también estarán sujetas y tributaran las transmisiones inferiores al año, entre las cuales estarían las meramente especulativas.
Sin duda, la nueva regulación de la plusvalía municipal nace con la voluntad de solventar todos los problemas del pasado y, sobre todo, situar dentro de la Constitución a uno de los impuestos más importantes de las corporaciones locales. Sin embargo, a la luz del texto de la sentencia y del contenido de la reforma legal, se suscitan no pocas cuestiones que no invitan al optimismo.
En relación con la sentencia, el fallo dispone primero la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Haciendas Locales que fijaban la fórmula de cálculo del impuesto, dejando un "vacío legal" hasta que el legislador lo supla, lo que acaba de hacer con la aprobación del reciente decreto-ley. Para algunos, este vacío legal significa la imposibilidad por parte de los ayuntamientos de poder exigir este impuesto entre la fecha en la que se dictó la sentencia y la entrada en vigor de la nueva norma, aunque ya veremos qué opinan las entidades locales.
Igualmente, en cuanto al alcance y efectos de la sentencia, ésta declara que no podrán ser revisados, en base a los fundamentos de la propia sentencia, todos aquellos actos que ya sean firmes o estén "consolidados", es decir, que no se hubieran reclamado antes de dictarse dicha sentencia. Está bien recordar que la Ley General Tributaria establece un mes para reclamar las liquidaciones tributarias y hasta cuatro años para revisar las autoliquidaciones.
Asimismo, tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional disponen que sus sentencias producirán efectos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). De modo que también sería cuestionable que la fecha de efectos de dicha sentencia sea el día en que se dictó y no cuando se publique en el BOE. Es cierto que el mismo tribunal ha considerado en otras ocasiones, como situaciones consolidadas y no susceptibles de revisión debido a la declaración de inconstitucionalidad, no solo aquellas que gozan de la fuerza de cosa juzgada, sino también las situaciones administrativas firmes y las autoliquidaciones que hasta ese momento no hubieran sido objeto de rectificación, todo ello por exigencia del principio de seguridad jurídica. En todo caso, la controversia está servida.
Por su parte, la nueva norma del impuesto también acarrea algunas cuestiones discutibles. En primer lugar, la aprobación de la reforma legal mediante un decreto-ley genera dudas sobre el instrumento legal utilizado. En este sentido, la Constitución prohíbe el uso de decretos-leyes cuando afecten "a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos" y, entre ellos, se encontraría el deber de todos de contribuir a los gastos públicos. Aunque el mismo Tribunal Constitucional ha matizado dicha prohibición, aceptándola cuando no se alteren el régimen general ni los elementos esenciales de los tributos, no está claro si el impuesto de plusvalía municipal es o no un impuesto tan relevante como para impedir el uso del decreto-ley, abriendo la puerta a otra vía de impugnación.
Asimismo, el mantenimiento de una fórmula de cálculo, por muchos coeficientes y revisiones que se le apliquen, no parece que vaya a solventar el problema de base de usar un método de cálculo objetivo y es probable que acabe presentado problemas similares a los de la anterior fórmula. Aunque el hecho de poder utilizar los valores reales parece ser la gran solución, no deja de resultar algo extraña ya que, si lo constitucional es gravar el verdadero incremento de valor que se ha producido, si es que se ha producido, ¿por qué seguir utilizando una fórmula objetiva? Quizás, brindar al contribuyente la posibilidad de elegir la cuota a pagar obedece más a buscar su aceptación implícita del pago del impuesto y alejar así una posible impugnación.
Por todo ello, no parece que la cuestión de la plusvalía municipal esté arreglada, en todo caso, ya se verá si con esta reforma se reduce o no la litigiosidad. Lo que sí está claro es que exigir durante más de 30 años un impuesto que finalmente ha sido declarado inconstitucional y priorizar la suficiencia de las haciendas locales a los bolsillos de los ciudadanos, negándoles cualquier posibilidad de revisión, no parece que sea la mejor manera para concienciar sobre el deber general de contribuir ni sobre la lucha contra el fraude fiscal. Ya lo decía el primo fiscalista de Groucho Marx, "estos son mis principios tributarios y, sino le gustan, tengo otros".