Opinión

España da sus últimos pasos para prevenir el uso fraudulento de las criptomonedas

    Una regulación más adecuada para las criptomonedas

    Javier de la Campa Álvarez

    Hace poco, el Consejo de Ministros aprobó mediante Real Decreto Ley, la transposición a la normativa española de la V Directiva Europea en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (Directiva 2018/843). La nueva regulación se ha hecho esperar más de un año, a pesar de que la Comisión Europea requirió a España la tramitación con urgencia de las modificaciones legales oportunas introducidas por aquella.

    El texto actual modifica la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, y trae novedades importantes entre las que destaca una referida a las criptomonedas, como es la inclusión como sujetos obligados de los proveedores de estos servicios. En este grupo se encuentran los dedicados a servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal, y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos (Wallet Service Providers o, simplemente, wallets) o de salvaguarda de claves. Con esta consideración, la normativa iguala a estos proveedores con los bancos y entidades de servicios de inversión, al menos en lo que respecta a sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales. A partir de su aprobación deberán, por ejemplo, implementar modelos de riesgo, identificar formalmente a sus clientes, conservar sus datos e información relativa a sus operaciones durante al menos 10 años, y en su caso, comunicarlos al SEPBLAC, así como las operaciones que resulten sospechosas. Además, las personas físicas o jurídicas que presten estos servicios en el mercado español deberán inscribirse en el registro del Banco de España, enfrentándose si no lo hacen, a multas que oscilarían entre los 150.000 y los 10 millones de euros. No obstante, el texto no ha incluido a los proveedores de servicios de cambio entre monedas virtuales, siendo estas plataformas de trading las que abarcan el mayor número de transacciones.

    Se debe romper la opacidad y dotar de seguridad jurídica al mercado de las monedas virtuales

    El segundo cambio más sonado es la creación de un registro único de titulares reales, gestionado por el Ministerio de Justicia, en el que se incluirá la información ya existente en el Registro Mercantil y Consejo General del Notariado, e incorporará la obligatoriedad del registro de trusts. Además, se amplía el acceso al público previo pago de una tasa.

    Por último, otra de las modificaciones a tener en cuenta es la que atañe a la protección de datos personales en el cumplimiento de las obligaciones que deben cumplir los sujetos obligados, entre otros, en el procedimiento de diligencia debida. Se fija que -de forma previa al establecimiento de la relación de negocios-, los sujetos obligados deberán cumplir con el deber de información que establece tanto el RGPD como la legislación española. Es decir, deberán proporcionar al cliente toda la información relativa al tratamiento de sus datos personales: desde las finalidades del tratamiento hasta el plazo de conservación de aquellos.

    La nueva legislación permitirá un mejor control del origen y los usos de las criptodivisas

    Además, el nuevo artículo establece que será preceptiva la realización de una evaluación de impacto previa a la realización de los tratamientos que realicen sobre estos datos personales. Este último punto es otra novedad ya que, hasta el momento, ninguna normativa establecía de forma tan clara su obligatoriedad para un tratamiento tan específico, y que supone que los sujetos obligados deben iniciar un proceso de gestión de los riesgos que pueden suponer estos tratamientos para los derechos y libertades de los interesados, evaluándolos y estableciendo medidas para mitigarlos.

    En definitiva, aunque esta adecuación llega con cierto retraso, su aplicación permitirá un mejor control del origen y los usos de las criptomonedas. Esto beneficiará, sin duda a los reguladores, pero también a los inversores actuales y futuros ya que, aunque en términos prácticos estas operaciones seguirán siendo igual de arriesgadas, ayudará a promover un clima de confianza que rompa con la opacidad y dote de seguridad jurídica al mercado de las monedas virtuales.