Confusión para las empresas en Sociedades
Carlos Concha Carballido, Roberta Poza
Una de las acciones del conocido plan BEPS trata de que los Estados establezcan una serie de normas que permitan luchar contra las denominadas asimetrías híbridas. Las asimetrías híbridas son aquellos supuestos en los que, como consecuencia de una diferente calificación fiscal de una renta, o una entidad, por parte de las normas de dos Estados, se produce una deducción de un gasto sin que el ingreso correlativo tribute en el otro país, una doble deducción de un mismo gasto en dos jurisdicciones, u otros supuestos similares que llevan a una erosión de la base imponible.
Por lo tanto, lo que probablemente haya que aclarar, primero, es que no se trata de normas anti-abuso, sino que son normas que tratan de hacer frente a una asimetría de calificación que puede dar lugar a que se erosionen las bases imponibles de una empresa en un Estado.
Las firmas sufren la inacción del Estado que no se preocupa en trasladar las normas de la UE
Esta acción de BEPS concluye en el año 2015 con una serie de recomendaciones para luchar contra los desajustes híbridos y, tal como se hace para varias de las acciones de BEPS relacionadas con el Impuesto de Sociedades, estas recomendaciones se plasman en una Directiva para que en la Unión Europea los países las recojan de una forma lo más armonizada posible.
La directiva se comenzó a negociar en 2016 y se adoptó en el primer semestre de 2017. España, como el resto de los países de la Unión Europea, debía trasponerla en su normativa doméstica antes del 31 de diciembre de 2019.
Conviene tener en cuenta cuál ha sido el proceso, ya que no es fácil comprender por qué tras más de cinco años desde que terminó el trabajo en la OCDE, pero, sobre todo, casi cuatro años después de la adopción de la directiva, España no ha adoptado las normas mediante un proceso legislativo ordinario, sino que, nuevamente, ha acudido al Real Decreto-Ley. Sí que es cierto que la Comisión Europea había abierto un procedimiento de infracción a España por haber incumplido la transposición de la directiva, lo cual podría parecer que acrecienta la urgencia, pero no se puede olvidar que es la inacción legislativa, y nada más, lo que ha llevado a generar esta situación de extraordinaria y urgente necesidad, que supone que nuevamente se eviten los controles del proceso legislativo ordinario.
Tal y como reconoce la nota de prensa del Consejo de Ministros, las normas que se transponen mediante el Real Decreto-ley son para eliminar "asimetrías híbridas, muy casuísticas, más complejas y no tan frecuentes en el ordenamiento tributario español". Se trata, además de "medidas precautorias", ya que con ellas no se pretende incrementar la recaudación sino más bien prevenir determinadas conductas.
España sabía desde hace más de tres años que había que adoptar los cambios sobre el impuesto
Es decir, España sabía desde hace más de tres años que debía trasponer estas normas, se trata de normas que van a regular situaciones complejas que no se dan con frecuencia en nuestro ordenamiento y que tampoco van a suponer un aumento de la recaudación, por lo que no parece que la "necesidad" sea ni "urgente" ni mucho menos "extraordinaria".
Pero la cosa no acaba aquí, porque la entrada en vigor del Real Decreto-Ley establece que las normas se aplicarán a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, y que no hayan concluido a su entrada en vigor, por lo que, con toda probabilidad, se verán afectadas operaciones concluidas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva regulación.
En lo que sí que estamos de acuerdo con el Consejo de Ministros es en que se trata de normas que revisten una gran complejidad técnica, por lo que su aplicación no está exenta de dificultad y es necesario un análisis para ver cuál es el efecto de la disposición aprobada.
Finalmente, para acabar de completar el panorama, cabe recordar que tampoco España ha traspuesto aún el resto de las disposiciones anti-abuso de la Directiva, que debían de haberse incorporado ¡antes de terminar 2018! Disposiciones que, probablemente, tengan un efecto mayor que estas que ahora se regulan y por las que también contamos con un expediente de infracción de la Comisión Europea.
La conclusión no ofrece muchas dudas, debemos cumplir con una norma compleja, que, aunque España sabía cuándo, y cómo, debía incorporar a su regulación del Impuesto, se ha traspuesto utilizando un instrumento legislativo que de manera dudosamente justificada ha vuelto a evitar el control parlamentario ordinario.
Se trata de un elemento más que describe la confusión tributaria a la que se ven sometidas las empresas, que tienen que lidiar con este panorama legislativo cuando el estado no se preocupa de regular a tiempo ni siquiera las disposiciones con las que se ha comprometido internacionalmente.